Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38178 de 31 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38178 de 31 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15186-2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de expedienteT 38178
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL15186-2014

Radicación n.° 38178

Acta 97



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CARLOS ALFONSO RESTREPO LOZANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA CALDAS, y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Alfonso Restrepo Lozano instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa, igualdad laboral y procesal, estabilidad laboral, derecho de Constitucional de asociación, libertad sindical, fueron sindical, reintegro o en su defecto indemnización, estabilidad familiar, remuneración mínima vital y móvil», presuntamente vulnerados por los entes judiciales accionados.


Refirió el accionante, que es integrante de la Junta Directiva de la organización sindical denominada Unión Sindical de Trabajadores de Las Comunicaciones USTC, Subdirectiva de La Dorada Caldas, S.M.C., la cual se encuentra integrada a hoy por 10 miembros directivos; que se encuentra inscrito como en el cargo de «SEC. DE INT.COM.Y SERV.», cargo que ostentaba a la fecha de presentación de la acción y al momento de la terminación unilateral y sin Justa causa, de su contrato de trabajo por Telecom.


Expresó que,


Telecom en liquidación inicio el levantamiento del Fuero Sindical- permiso para despedir, sin tener en cuenta legalmente mis derechos fundamentales y el artículo 39 de la Constitución Política Nacional, y el Código Sustantivo del Trabajo como: el artículo 405, 406, 407, 408, y principalmente el artículo 410 del CST (Justas causas del Despido), la Ley 712 de 2001, art. 44 (Demanda del empleador)), articulo 118 A. Nuevo. Ley 712 de 2001, art 49 (Prescripción), articulo 414 del CST. (Derecho de Asociación).


Anotó que la empresa en liquidación, hoy Consorcio de Remanentes Telecom, conformada por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación PAR TELECOM, en el año 2004, por comunicación suscrita por el apoderado general para la liquidación, terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo, sin haber obtenido previamente autorización judicial para ello, a sabiendas de que estaba amparado por ser directivo sindical y ostentar el fuero como integrante de la junta directiva sub-directiva La Dorada Caldas.


Explicó que si bien jurídicamente Telecom dejó de existir, la ley previó que luego de la desaparición definitiva de la persona jurídica, podían existir contingencias como producto, entre otros, de procesos judiciales; que por ello, mediante el artículo 3º de Decreto 4781 de 2005, el cual adicionó el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, se facultó al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para: «Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio: la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos: la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio. Y el cumplimiento de las demás actividades».


Informó que en el mes de enero de 2006, el Apoderado General para la liquidación de Telecom decidió dar por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral, sin observar la prescripción y sin justa causa; que si bien la empresa inició a finales de septiembre de 2003, un proceso de levantamiento del fuero sindical, permiso para despedir, al momento del mismo, tal autorización no se había dado por un juez de la República; que agotó la reclamación administrativa dentro de los términos legales, con lo cual interrumpió la prescripción.


Agregó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en casos idénticos ha decidido en forma favorable a los trabajadores, ordenando el pago de...

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