Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76489 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76489 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76489
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6777-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha06 Noviembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

ATP6777-2014

Radicación n° 76489

Acta No. 370

Bogotá, D.C., seis (6) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el Régimen Interno Batallón de Combate Terrestre No.57 del Ejército Nacional, frente al fallo proferido el 17 de Septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual concedió la tutela interpuesta por el señor D.A.L.T. contra la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional, por la presunta violación del derecho fundamental de petición, sino fuera porque en el presente asunto se advierte una irregularidad generadora de nulidad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Señala el profesional del derecho que en representación de su prohijado, elevó derecho de petición el 8 de mayo de esa anualidad con destino al Ejército Nacional, con el fin de que esta entidad militar le expidiera copia “integra, completa y legible” del folio de vida, ficha medica unificada o expediente médico e informe de patrullaje en el que se encontraran relacionadas las acciones descritas en los hechos del petitorio del SLP. L.T.D.A..

Alude que mediante oficio No. 261/MDN-CGFM-CE-DIV3-FUTAP-BRIM29-CJM1.10 de fecha 20 de junio de 2014 la entidad accionada dio respuesta en forma incompleta “por no decir que no la dio en legal forma”.

Afirma que la Vigésima Novena Brigada en su respuesta da cuenta o niega que dichos acontecimientos hayan ocurrido y que aquellos distan ostensiblemente del informe de patrullaje adiado 10 de noviembre de 2011 que fue allegado a su despacho de abogado por su poderdante, el cual es adosado al plenario a folio 11 y 12.

Manifiesta que la Brigada encartada en su contestación presenta un informe de la Unidad táctica “Atacador 6” a la que no pertenencia su representado, de unos hechos acaecidos el 31 de marzo de 2011 en los cuales tampoco participó aquel; sumado a que no aportó las copias requeridas en la solicitud.

Por último, solicita al Juez de tutela se ampare la facultad Constitucional agraviada y se ordene a la dependencia marcial dar respuesta de fondo a lo planteado.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada dar respuesta de forma concisa y congruente a la petición impetrada, al tiempo que pretende se conde en costas y concedan agencias en derecho.

INFORME DEL ACCIONADO

La Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional informó que a través de oficio suscrito por el apoderado judicial del accionante, se elevó petición en interés particular ante el Comando del Ejército Nacional la cual fue recepcionada el 8 de mayo hogaño, de igual forma mediante oficio elaborado el 20 de julio de 2014 por el señor C.S.L.C., adscrito al Régimen Interno del Batallón de Combate Terrestre No. 57, se despachó la solicitud incoada, aclarando que ese Batallón es orgánico de la Brigada Móvil No. 29, razón por la cual, no hace parte ni está bajo la línea de mando de esta Unidad Operativa Menor.

Finalmente resaltó que no se vulneró ninguna prerrogativa, ya que la petición no se dirigió a esa entidad, razón por la cual se escapa del marco funcional el inconformismo del actor.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar los derechos fundamentales deprecados por el demandante, teniendo en cuenta que la petición fue contestada por la Brigada Móvil 29 del Batallón de combate Terrestre No. 57 “Mártires de Puerres”, pero la competencia para dilucidar los aspectos puestos de presente en la solicitud recaía en la “Vigésima Novena Brigada”, como quiera que el señor D.L. militó dentro de sus filas y fue allí donde presuntamente se originaron sus padecimientos físicos con ocasión del servicio, además de ser la unidad que puede dispensar lo requerido por el accionante y, finalmente, no tuteló lo referente a la condena en costas y agencias en derecho suplicadas en este trámite constitucional.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el Régimen Interno Batallón de Combate Terrestre No.57 del Ejército Nacional, solicitando no tutelar el...

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