Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75145 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75145 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15239-2014
Fecha06 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75145
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP15239-2014

R.icación n° 75145

Acta No. 370

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora AMPARO TABORDA DE RAMÍREZ, a través de apoderada judicial, frente al fallo proferido el 22 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito de P., por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

La señora L.D.S.M. mediante contrato de promesa de compraventa, se comprometió a dar en venta un inmueble de su propiedad. D.ho documento se perfeccionó y en tal virtud se otorgó la escritura pública N.. 2188 del 21 de agosto de 2008 ante la notaría Sexta del Circulo de P..

El negocio jurídico celebrado con la señora L.D.S.M. recaía sobre la venta de un lote de terreno ubicado en la Cra. 5 calle 13 esquina N.. 12-75 y 5-03. D.ho inmueble es el remanente de la venta realizada mediante escritura N.. 836 de octubre de 1994 de la notaría Sexta de la ciudad.

La señora A.T. de R. adquirió el mencionado lote mediante compra que hizo su hijo Á.J.R.T., tal y como obra en el contrato de promesa de compraventa, por un valor de veinte millones de pesos, de los cuales fueron cancelados ocho millones cuatrocientos mil pesos para pagar una hipoteca que gravaba el inmueble.

Las pretensiones de la demanda (sic) se sustentaron en el hecho de que la señora L.D.S.M. compró el 50% del lote al señor G.Á.M. a través de escritura pública N.. 1310 del 12 de abril de 2007 de la Notaría Tercera del Circulo de P.. El otro 50% del inmueble a la fecha de la compraventa, había sido adquirido por adjudicación en sucesión del causante F.S.M., padre de la vendedora.

La venta del lote se refuta válida (sic), teniendo en cuenta que el certificado de tradición no tenía anotación alguna que lo sacara del comercio o que suspendiera el poder dispositivo sobre el mismo.

Hasta el momento de la compraventa no se tenía conocimiento de las conductas de fraude procesal y de estafa que ejecutaba la señora S.M..

El señor J.S.M., hermano de la vendedora, denunció a la señora L.D. (sic) por el delito de fraude procesal, al haberse hecho adjudicar la totalidad de las cuotas herenciales de parte de su padre F.S.M. (sic), ya que lo que legalmente le correspondía era el 6.65%, al igual que a sus otros tres hermanos, de conformidad a la sucesión adelantada ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de P. el 23 de julio de 2010.

La señora S.M. es la directa propietaria del 56,65% del mencionado inmueble. Sin embargo el despacho accionado desconoció dicha situación y no tuvo en cuenta la calidad que ostentaba la señora T. de R. al momento de proferir sentencia.

La accionante entró de manera inmediata a ejercer actos de señora y dueña del mencionado lote de manera pública, quieta y pacífica. Efectuó una construcción sobre ese terreno de aproximadamente ciento treinta millones de pesos, sin que hasta la fecha ninguna persona se haya acercado a alegar mejor derecho.

La señora T. de R. ha ejercido, ha ocupado y realizado actos propios sobre el bien inmueble junto a sus hijos Á.J. y W.R.T., lo que es un hecho notorio y de amplio conocimiento para la comunidad. Igualmente ha cancelado los servicios que se encuentran a su nombre y ha realizado el mantenimiento de conservación y cuidado del inmueble con todas las mejoras a las que haya lugar incluyendo el pago de los impuestos.

La demandada L.M.S., con quien se adelantó dicha negociación, fue quien recibió directamente el dinero producto de la venta y fue ella quien hizo entrega material del inmueble.

Para a la fecha de la negociación el predio funcionaba como vertedero de basuras y escombros del sector.

La señora T.R. fue una compradora de buena fe y por ello se le deben garantizar todos los derechos a los que haya lugar, en consideración a que desde el mes de agosto de 2008, se comporta como señora y dueña del inmueble, sin reconocer el dominio ajeno.

Según lo estipulado en la sentencia N.. 660016000058200703532, en la que fue condenada la señora S.M., no se ordenó la cancelación de perjuicios porque no se tramitó el incidente de reparación integral de parte del señor J.S.M. y sus demás hermanos.

A la fecha de presentación del amparo de tutela no se ha presentado persona alguna que demuestre u ostente un mejor derecho.

Consideró paradójico que una sentencia condenatoria por fraude procesal dictada contra la señora S.M., dejara sin efectos una escritura pública y anulara las inscripciones en el certificado de tradición, vulnerando los intereses económicos de la accionante, ya que la señora A.T. de R. se convirtió en una víctima más de las actos de la condenada, y por ello no debe soportar los perjuicios que se causan al tener una propiedad que se encuentra en el limbo jurídico fuera de que el Juzgado ad- quo (sic) no se ha tomado la molestia de dar solución a los intereses de la señora A.T., que en este momento sólo es poseedora del lote y de las mejoras hechas, más su titularidad quedó suspendida en el tiempo. Así mismo requiere poder ejercer su derecho de disposición sobre el citado inmueble.

La actora nunca fue requerida para notificarle que sobre dicho inmueble existía una acción de tipo legal y que así mismo se verían afectados sus derechos de propiedad sobre el mismo, sin que se le garantizara el debido proceso, en su calidad de tercero de buena fe.

En el caso objeto de estudio se está frente a una “inseguridad jurídica” total, además que como quiera que sea, un certificado de tradición no garantiza la verdad real sobre el historial de un inmueble, y lo único que genera inestabilidad, pues como propietario no se debe solicitar constantemente certificados de tradición para conocer el estado de su predio, pues aun así no es ninguna garantía (…).

  1. PRETENSIONES

La demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado, y, en ese sentido, se prive de sus efectos la sentencia cuestionada.

  1. INFORME DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

De conformidad con lo señalado por el a quo en su providencia, no se recibió respuesta al respecto.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar el derecho fundamental deprecado por la demandante en su libelo, considerando que, en este caso, la acción de tutela no era procedente por su carácter subsidiario, toda vez que no usó, al interior del respectivo proceso, las oportunidades previstas en la Ley para ventilar sus pretensiones. Adicionalmente, encontró que no se cumple con el requisito de inmediatez.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien no sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., de la cual esta Corporación es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, pero por las razones que a continuación se exponen:

De manera preliminar dígase que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR