Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76399 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76399 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15390-2014
Fecha06 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76399
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15390-2014

Radicación N° 76.399

(Aprobado Acta N° 370)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por el Director del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar frente a la decisión proferida el 9 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales de petición y al debido proceso a favor del accionante M.S.J.U..

A la presente acción fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar y el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) 1. Expone el señor M.S.J.U., quien se encuentra recluido actualmente en el Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que desde que se encuentra en dicho centro carcelario no ha sido notificado por ninguna autoridad judicial, ni penitenciaria, sobre la suerte o ubicación del proceso que se adelantó en su contra.

2. Añade el demandante que mediante oficio N. 02614 de fecha 04 de marzo de 2013, jurídica del EPCAMS Valledupar remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, una petición de redención de pena, pero de ello nunca recibió respuesta alguna.

3. Expresa además que en reiteradas oportunidades dirigió solicitudes al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que le informaran que autoridad vigilaba su pena sin recibir respuesta.

4. En igual sentido el 20 de marzo de 2014 envió derecho de petición al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar, juzgado que lo condenó, pero tampoco recibió respuesta.

5. Se duele el actor igualmente porque se ha dirigido muchas veces al área jurídica del establecimiento carcelario, que es la encargada de tramitar, informar y asesorar a los internos sobre las cuestiones judiciales y tampoco ha dado respuesta en relación con la ubicación de su proceso.

6. Su pretensión es que se tutele su derecho de petición y el debido proceso y en ese sentido se ordene al Establecimiento carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar o a quien corresponda que en un término perentorio de respuesta a su petición en relación con la ubicación de su proceso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar tuteló los derechos fundamentales de petición y al debido proceso a favor de M.S.J.U. al constatar que el centro carcelario recibió sus peticiones y las mismas no fueron remitidas a sus destinatarios.

Bajo ese entendido, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, se sirva a radicar ante sus destinatarios los derechos de petición que elevó el accionante, tendientes a obtener información acerca del funcionario judicial que vigila su condena por el delito de hurto y otros.

Así mismo desvinculó del presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar y el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del Director de centro de reclusión accionado, quien manifestó que al quejoso no se vulneró derecho fundamental algún, pues al revisar su expediente administrativo se pudo evidenciar que en oficio 14427 del 8 de septiembre de 2014 le fue informado que la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Valledupar la correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad bajo el código 12-28735.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales y penitenciarias accionadas tramitaron debidamente las peticiones elevadas por el actor por medio de las cuales solicitó información relacionada con la ubicación de su expediente por el cual está purgando pena.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado pero por las siguientes razones:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares...

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