Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76508 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76508 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15347-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 76508
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP15347-2014

Radicación n° 76508

Acta No. 370

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de L.A.V.G., contra el fallo de fecha 11 de septiembre de 2014 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Penal del Circuito de Granada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:

“Expone el togado J.L.O.C., que su representado fue condenado a la pena de prisión de 108 meses por el Juzgado Penal del Circuito de Granada en sentencia del 11 de febrero de 2010, confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio; el Juzgado 1º de EPMS de Descongestión de Acacias (despacho que vigila su condena), resolvió de manera negativa su solicitud de libertad condicional, basado en las exclusiones señaladas en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2004, que modificó el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, concretamente en lo referente a la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación y al desatarlo el Juzgado Penal del Circuito de Granada, confirmó la negativa del subrogado por las mismas razones.

Considera que tales providencias vulneran los derechos fundamentales mencionados, ya que su poderdante cumple con los requisitos exigidos por el artículo 64 del CP, modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014, además, resalta que el parágrafo 1º del art. 32 de la citada ley 1709, indicó que lo dispuesto en ese artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el art. 64. De acuerdo a lo anterior, peticiona que se ordene a los juzgados estudiar nuevamente la solicitud de libertad condicional.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la petición de amparo al considerar que:

1. Las decisiones cuestionadas no se ofrecen contrarias a derecho, contrario sensu, son plenamente razonables como quiera que se ajustaron a las previsiones del legislador relativas a negar la concesión de subrogados penales en determinados eventos, para el caso concreto, la comisión de delitos sexuales en contra de menores de edad. En consecuencia, dichas providencias no adolecen de defecto alguno que torne viable la tutela, máxime que el criterio jurídico en ellas contenido ha sido avalado por esa Corporación y esta Célula Judicial por vía de tutela.

3. LA IMPUGNACION

El apoderado del accionante impugnó el fallo y sustentó su inconformidad en los siguientes términos:

1. El a quo se limitó a negar la petición de amparo tras estimar que la aplicación de la prohibición prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia fue adecuada, sin embargo, no realizó análisis alguno sobre los efectos de la Ley 1709 de 2014, la cual flexibilizó los requisitos para acceder a la libertad condicional.

2. Insiste que los jueces accionados no estudiaron la incidencia de la nueva normatividad, particularmente, su artículo 32, bajo el cual ningún delito se encuentra excluido para hacerse acreedor a la libertad condicional, así como que dejaron de lado el principio pro homine en el sentido de aplicar la norma más beneficiosa para la persona.

3. Refirió que otros juzgados ejecutores han concedido dicho subrogado, lo cual no supone una violación a la autonomía de los jueces sino un ejemplo de una correcta administración de justicia. Sin embargo, adujo que esa diferencia de criterios sí quebranta el derecho a la igualdad de su asistido.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se pasa a decidir.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Asimismo, de manera suficiente se ha precisado que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos[1] y específicos[2], esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

3.1. Así que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una “vía de hecho” o, como se le conoce actualmente, causal de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad.

4. Situación que se observa es la que acontece en el presente asunto, en tanto el actor emplea la tutela para cuestionar las decisiones judiciales que le negaron la concesión de la libertad condicional ante la expresa prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, en la medida que fue condenado por un delito sexual cometido sobre un menor de edad. En sentir del actor, se hace merecedor a dicho instituto ante las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014.

4.1. A juicio de la Sala, tales determinaciones no requieren de enmienda alguna, toda vez que el juez ejecutor, en primera y segunda instancia, resolvió el asunto de una manera totalmente atendible y razonada, en el sentido que el planteamiento del peticionario no es de recibo, pues en modo alguno la disposición que dio al traste con sus pretensiones fue retirada del ordenamiento jurídico por la novedosa normatividad, de manera que al estudiar los diversos presupuestos exigidos por la ley, encontró que no era viable su concesión ante la expresa prohibición contenida en el llamado Código de la Infancia y la Adolescencia.

4.2. Al respecto, sostuvo el a quo:

“En el caso concreto de L.A.V.G., se encuentra privado de la libertad en razón de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada el 11 de febrero de 2010 que lo condenado (sic) a la pena de prisión de 108 MESES DE PRISION por el delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO EN CONCURSO HETEROGENEO Y SUCESIVO CON COHECHO POR DAR U OFRECER. Ahora, de acuerdo a los hechos que originaron la condena del sentenciado, se encontraba vigente la ley 1098...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR