Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41332 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809381

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41332 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP6819-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41332
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha07 Noviembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP6819-2014

R.icación n° 41332

Aprobado en acta N° 378

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

La Sala se pronuncia acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado de kecb contra la sentencia de segunda instancia proferida el por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), mediante la cual confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad el 13 de julio de 2010, que lo condenó a la pena principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlo responsable por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

HECHOS

Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, así:

«El día 19 de agosto de 2009 la señora MYL, madre del menor A.C.G.L. se entera en forma personal y por boca de su hijo que el señor kecb a quien el menor conoce como “K” lo había tocado en el pecho, el pene, le bajó los pantalones y lo tiro a la cama golpeándolo en la cara y en los brazos y que después le hacía con el “gusanito” en la colita; procediendo a llevar al infante a donde el médico quien al revisarlo estableció que el niño había sido manipulado en zona anal, quedando hospitalizado para el tratamiento médico».

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal 3ª de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor del sentenciado presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.

Sustentó la causal invocada en declaración rendida ante notario por WHASINGTON TENORIO PAZ, donde señaló que:

«(…) los habitantes al notar la presencia del transmovil de RCN se volcaron a las calles a defender al señor kecb con cédula de ciudadanía (…), argumentando que él era inocente y víctima de un complot donde integrante (sic) de la junta de acción comunal, sus familiares, vecinos y amigos al igual que su propia esposa aseguraban que las autoridades se habían equivocado capturándolo a él, durante varios días tocamos el tema en los noticieros de RCN buscando que al señor lo dejaran libre porque así lo manifestaba la gente que él era inocente, Yo (Sic) como periodista entendí mediante la acción de la gente donde todo el mundo decía que lo conocía desde pequeño que con ésta persona se estaba cometiendo una injusticia y ahora de lo que me doy cuenta es que está preso y condenado por un delito que no cometió».

Así mismo, en declaraciones de L.D.L.C., L.O.L.L. y S.M.F., compañeros de trabajo del condenado, quienes afirmaron:

«(…) QUE EL DÍA MARTES 19 DE AGOSTO DE 2008, EL SEÑOR SE ENCONTRABA EN HORAS LABORALES, Y ME CONSTA QUE DESDE LAS 07:00 A.M. HASTA LA (Sic) 07:00 P.M SE ENCONTRABA EN UNA OBRA LA CUAL SE REALIZABA EN (…) EJECUTANDO UNAS OBRAS PARA TELMEX HOGAR, BASADA EN LAS REDES DE FIBRA ÓPTICA INTERNET Y BANDA ANCHA PARA EL SECTOR (…)».

M.F.U.O., declaró ante el Notario 23 de Cali:

«…siempre vi que el señor kecb identificado con la C.C. No. (…) quien era mi vecino salía a trabajar a las 6:30 porque él tenía que pasar por las escaleras que quedaban frente al lavadero de la vivienda en la que yo residía, es decir, que estas escaleras son una zona común entre las tres viviendas que conforman el inmueble».

J.B.L.M. el 25 de octubre de 2011 declaró en la Notaría a la que se ha venido haciendo referencia:

«...vivo hace 7 años en el sector (…) dos viviendas, que en la vivienda continua funcionó hasta agosto del 2008 un hogar comunitario del ICBF que dirigía la señora L, con la colaboración de la señora ML, en este hogar asistía la hija de mi compañera, en el cual ocurrió para esa fecha un incidente con un niño de ese hogar en el cual se vio involucrado el señor kecb y quedé sumamente sorprendido con esta noticia puesto que yo mantenía siempre en casa por mí labor de trabajo, por este motivo de estar durante mucho tiempo en casa podía observar quien entraba y quién salía y para esa fecha yo nunca vi que el señor K fue a su casa en horas laborales por eso fue mi sorpresa al enterarme sobre este incidente por lo tanto doy fe que el señor kecb, trabajaba desde las 6;30 a.m. hasta pasadas las 7:00 p.m. en Construredes como supervisor de obras los días de lunes a sábado…».

Se aporta manuscrito firmado por kecb en la que se presenta un relato de los hechos por los cuales fue condenado, declarándose inocente.

Y por último en declaración F.A.M.G., manifiesta que kecb es una persona honesta, responsable, no tiene problemas y trabaja en (…) como supervisor de obras.

Igualmente el accionante justifica su petición en pruebas documentales como copia autentica de la liquidación de contrato individual y fotocopias de fotografías de lugares y personas que vincula con el delito por el que se le juzgó y condenó, para supuestamente demostrar la imposibilidad de cometer la conducta punible y su inocencia.

CONSIDERACIONES

1.- La Corte es competente para conocer acerca de la demanda de revisión presentada por kecb a través de apoderado, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), conforme a lo dispuesto en el artículo 192, numeral 3° de la Ley 906 de 2004.

2. La acción de revisión, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, tiene por fin alcanzar la realización del valor de justicia, de modo que su ejercicio constituye un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por el acaecimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

3. La revisión por la causal invocada impone la carga de probar el supuesto de hecho de lo alegado y un examen de los testimonios allegados. En el presente asunto, las pruebas aportadas por el demandante no superan la crítica para que satisfagan la novedad que se les atribuye, por ende carecen de la idoneidad y utilidad para cambiar la decisión de condena proferida con base en el recaudo probatorio recopilado al interior del proceso, el punto que tratan situaciones que fueron objeto de debate en primera y segunda instancia. Así por ejemplo, en la sentencia de primer grado se dijo:

«No se demostró que el procesado se encontrare en otro lugar, las manifestaciones dadas por la fiscalía, los familiares del mismo y sus vecinos se refieren concretamente a su conducta social, pero no fueron fehacientes a demostrar su ajenidad al hecho, y es que esta clase de delitos casi el cien por ciento se realizaron en la clandestinidad».

O. que los familiares y vecinos declararon sobre la conducta...

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