Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56671 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56671 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA / ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué
Número de expedienteT 56671
Número de sentenciaSTL16406-2014
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


STL16406-2014

Radicación n.°56671

Acta 105



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver la impugnación presentada por la DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA (E), actuando como agente oficiosa de cada uno de los sindicados, sindicadas, condenados y condenadas del Establecimiento Penitenciario y C. de Coiba Ibagué contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por el DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, la UNIDAD DE SERVICIOS PENINTENCIARIOS Y CARCELARIOS DEL INPEC (USPEC), y el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IBAGUÉ –COIBA-, trámite al cual se vinculó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



ANTECEDENTES



El petente como agente oficioso de la población reclusa del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué COIBA, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, que considera vulnerados por las entidades accionadas.


Refiere que entre el 9 de enero y 20 de agosto de 2014, la Defensoría Regional del Tolima ha recibido 135 quejas relacionadas con las negaciones al servicio de salud, las condiciones inhumanas e insalubres y el hacinamiento en que permanecen los reclusos, lo que afecta la privación de la libertad en condiciones dignas.


Asegura que el citado centro de reclusión está habilitado para 4.602 personas, pero a la fecha hay una sobrepoblación de 1.108 internos, lo que genera un sobrecupo del 24.08%, según se confirmó con la visita realizada por un funcionario adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, «situación que genera riesgos de enfermedades respiratorias e infectocontagiosas, así como el aumento de temperatura por todos los internos que deben dormir en un mismo sitio o incluso en pasillos obstruyendo el aire y su circulación, lo que genera condiciones insalubres.»


Señala que con la visita realizada al centro de reclusión se pudo constatar, entre otras falencias, que en los bloques 1 y 4, las celdas están diseñadas para 2 y 4 personas, y actualmente se encuentran 4 y 5 internos, respectivamente, lo que genera que estén durmiendo en los pasillos de los pabellones «demostrando un RIESGO latente de accidentalidad, pues si bien hay barandas de protección, un pasillo no es un sitio digno para que una persona deba pasar las noches, pues el aire es frío en los mismos y demasiado caliente en las celdas generando como consecuencia enfermedades de tipo respiratorio las cuales pueden ser prevenidas solamente dejando la ocupación del diseño con el cual se visionó el centro de reclusión


Afirma que el hacinamiento en que viven los reclusos, se incrementa por los internos que se reciben procedentes de otras ciudades, lo que torna difícil el acceso a los servicios de sanidad, su desplazamiento, bien sea para la atención de servicios médicos, audiencias o traslados, como quiera que deben ir siempre acompañados de 2 guardias, y debido al aumento de reclusos, ello debe hacerse sólo con 1, generando un riesgo para los uniformados y una violación a los derechos de los reclusos.


Advierte que igual situación ocurre con el personal administrativo, pues según informe del COIBA, actualmente hay 73 trabajadores en la planta administrativa y 424 uniformados, y se necesitan 147 y 829, respectivamente.

Alude que durante el recorrido efectuado por la Defensoría, tanto los reclusos como el personal de guardia fueron coincidentes en señalar que el hacinamiento estaba generando enfermedades y actos de violencia, por lo que solicitaban, al unísono, no recibir más internos.


Que tal situación generó que el personal de guardia, a través del sindicato del INPEC, el 22 de agosto de los corrientes, iniciara el denominado «Plan Reglamento» que busca, entre otras cosas, «DETENER EL INGRESO DE SINDICADOS DE ALTA; LOS CONDENADOS Y SOBRE TODO los TRASLADOS de sindicados o condenados ... ».


Finalmente, aseguró que a la fecha hay un represamiento del 100% de los derechos de petición presentados por los internos, y que ante el evidente hacinamiento del 24.08%, se requiere adoptar medidas urgentes en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de los...

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