Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56663 de 19 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 19 Noviembre 2014 |
Número de expediente | T 56663 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16215-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
STL16215-2014
Radicación N° 56663
Acta N° 104
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que instauraron en contra del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
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ANTECEDENTES
Sostuvo el procurador judicial del accionante, que formuló la acción constitucional por considerar que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Adujó que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, se adelantó proceso ordinario laboral, en el que se pretendía demostrar la existencia de un contrato realidad entre la señora Myriam Hernández Díaz y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena.
Señaló que el 29 de julio de 2014, se llevó a cabo audiencia de pruebas y juzgamiento; que el 15 de agosto del mismo año, en el juzgado accionado, realizó la audiencia de lectura de fallo dentro del aludido proceso ordinario laboral, que resolvió favorablemente las pretensiones incoadas en el libelo introductorio.
Aseguró que ante dicha decisión, presentó recurso de apelación, alegando la falta de competencia del fallador en el presente caso por encontrarse frente a un contrato de carácter administrativo que no debía conocer la justicia ordinaria laboral.
Comentó que el juez de conocimiento, declaró desierto el recurso «manifestando que el apoderado del IPCC le solicitó un plazo para sustentar el recurso, lo cual nunca sucedió», circunstancia la cual no se ajusta a la realidad, por cuanto en el acta de audiencia, aparece que el recurso fue debidamente sustentado; que acto seguido interpuso recurso de reposición, contra la dicha decisión.
Con base en los hechos narrados, el apoderado de la accionante solicitó que se declare que se violaron los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y, que como consecuencia de lo anterior, se tutelen sus derechos y se ordene al juzgado accionado conceder el recurso de apelación...
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