Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43402 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 43402 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7219-2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7219-2014
Radicación Nº 43.402
(Aprobado Acta Nº 397)
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, J.L.B.C., J.L.B.M. y M.D.R.G.M..
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El Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima) condenó el 24 de agosto de 2007 a Ciro Saúl y a José Helí Naranjo Bogotá a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores del delito de homicidio agravado.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo de primer grado, en decisión del 4 de mayo de 2010.
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El 21 de septiembre de 2011, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda interpuesta por la defensa.
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José Helí Naranjo Bogotá, por intermedio de apoderado, incoó demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia, la cual fue radicada al Nº 42.170 y rechazada el 27 de noviembre de 2013.
Los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, J.L.B.C., J.L.B.M. y M.D.R.G.M., manifestaron su impedimento para conocer de este trámite, apoyados en el artículo 99, numeral 6º, de la Ley 600 de 2000.
Adujeron estar incursos en la citada causal, por haber suscrito el auto proferido el 21 de septiembre de 2011 en el radicado 34.860, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de José Helí Naranjo Bogotá, contra la sentencia del 4 de mayo de 2010, emanada del Tribunal Superior de Ibagué.
Agregaron que el examen de las pruebas que sustentaron la responsabilidad de los sentenciados y que se debate en esta oportunidad, como las manifestaciones hechas, comprometen su imparcialidad en el curso de esta acción.
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De conformidad con el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal invocada se extiende a varios magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, la manifestación debe decidirse en forma conjunta.
El artículo 99, numeral 6º, ibídem, refiere como causal de impedimento, entre otros eventos, «(…) [q]ue el...
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