Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00431-01 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00431-01 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002014-00431-01
Número de sentenciaSTC15944-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC15944-2014

Radicación n°. 50001-22-13-000-2014-00431-01

(Aprobado en sesión de 12 de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil-Familia negó la acción de tutela promovida por Luz Dary Contreras Cifuentes en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Departamento del Meta -Secretaría de Vivienda-Fondo de Vivienda Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, Municipio de Villavicencio, Fiscalía 19 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Contraloría General de la República, P. General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Civil del Circuito de esa urbe, la Corporación para el Desarrollo Social de América - Corporación Casa- y N.R.S..


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental a una «vivienda en condiciones dignas», presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio ejecutivo que adelantó N.R.S. y el Banco de Occidente en contra de la Corporación Casa.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. En su condición de desplazada fue beneficiaria del proyecto «Pinares de Oriente» el que fue concebido desde el año 2009 para la solución de vivienda de 617 familias «víctimas» y que se encuentran acreditadas en el «registro único de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas».


2.2. El Programa contó con aportes del Gobierno Nacional, Departamento del Meta, la Corporación «Casa» y de algunas familias a través de los cuales se logró la financiación del mismo.


2.3. Para la implementación se «suscribió el convenio de asociación de aportes No. 2010 del año 2009 entre la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América Casa y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta» para lo cual la Defensoría del Pueblo Regional «facilitó un espacio espacio» para el dialogo entre la administración del Departamento y los organismos de control, para permitir el avance del plan trazado, gestión en la que se suscribió «un Acta el 14 de marzo de 2014 en la que se fijó como fecha de terminación del Proyecto y entrega de las viviendas el 31 de julio siguiente».


2.4. Para sorpresa de todos, el funcionario judicial acusado «decretó medidas cautelares sobre el predio, sobre la base de la existencia de una acreencia por parte de la señora N.R., quien funge como demandante, es de resaltar que debido a ese supuesto crédito se están adelantado ante la Fiscalía 19 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública las investigaciones penales por el delito de peculado por apropiación».


2.5. Agrega que «los bienes aportados en virtud del Convenio de asociación No. 2010 de 2009 y por su destinación especial deberían contar con una garantía de inenbargabilidad, con base en tres aspectos: i) buscar la protección y preservación de los recursos públicos del Estado, ii) garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho, iii) las obligaciones que dan origen a la medida cautelar, en nada guardan relación con responsabilidades contraídas por parte del Gobierno Nacional o la Administración Departamental».


2.6. Señala que la determinación adoptada genera «un choque entre la garantía del derecho a la vivienda digna de las 617 familias y los derechos patrimoniales de particulares que originaron una cautela sobre recursos públicos, es pertinente ponderar el interés general que existe en el caso concreto y en este sentido, la necesidad de que la Gobernación del Meta y las familias afectadas retornen a la seguridad presupuestal y jurídica de este proyecto de vivienda».


2.7. Enfatiza que «en la actualidad avanzan procesos penales en contra de la administración del Ex G.D.V.S., del actual gobernador A.J.U., el R.L. de la Corporación Casa, por la presunta existencia de delitos de peculado por apropiación, celebración indebida de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y estafa agravada, basados además en la presunta simulación de unas acreencias por parte de la Constructora para comprometer judicialmente, como ocurrió, el terreno en cuestión y apropiarse de los recursos que sobre él se invirtieron».


2.8. Finalmente resaltó que «la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, (…) adelanta un proceso por los hechos acaecidos en relación con el proyecto Ciudadela Pinares de Oriente y ha tomado medidas cautelares en relación con la protección de todas las familias, atendiendo a la trascendencia de las afectaciones que se han generado, razón de más, Señor(a) Juez, para que en relación con garantizar la seguridad jurídica de los recursos invertidos se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio en el que se construye el proyecto», por lo que, «es muy importante que su Despacho decrete de manera urgente las medidas que sean necesarias en relación con el Juzgado Primero Civil del Circuito, en donde cursan los procesos que dan origen a las medidas cautelares y los demás procesos civiles que puedan representar remanentes del Constructor, con el fin de evitar que el predio termine siendo objeto de remate y se vea frustrada y burlada mi expectativa y la de 617 familias adjudicatarias de gozar de una vivienda en condiciones dignas».


2.9. Por lo anterior, considera que «el juzgado accionado desconoce [sus] derechos como persona en condición de vulnerabilidad» al ordenar una medida cautelar sobre recursos «no solo propios, sino sobre dineros públicos destinados a garantizar el derecho a la vivienda de 617 familias víctimas del conflicto».


3. Pide, en consecuencia, se le ordene al J. encartado que «decrete el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio en el que se construye el proyecto de vivienda P. de oriente, ii) se disponga la suspensión de los trámites...

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