Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76686 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP15896-2014 |
Número de expediente | T 76686 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP15896-2014
Radicación n° 76686
Acta No. 398.
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial del señor JOSÉ CARLOS MANCILLA OROZCO, frente al fallo proferido el 26 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S. (Atlántico), por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la libertad, defensa, igualdad y debido proceso, trámite al que se vinculó a la Fiscalía 1º Seccional de ese municipio y La Procuraduría Judicial 209.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Relató la apoderada judicial del actor en el escrito de acción de tutela que, el día quince (15) de Agosto de 2014, su poderdante fue capturado con ocasión a una condena que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., por el delito de Homicidio Simple, encontrándose en estos momentos recluido en la penitenciaria del bosque de Barranquilla.
Adujo la profesional del derecho, previo a un análisis concreto de las pruebas que obraron en el expediente de la causa seguida contra su poderdante, que el Juzgado accionado emitió una sentencia condenatoria sin pruebas debidamente allegadas a la actuación, y dándole valor probatorio a otras con las que no era posible proferir condena.
Sostuvo la Dra. E.G.H., que su apadrinado no tuvo defensa técnica, dado que la intervención del defensor de oficio a lo largo del proceso fue nula; alegó igualmente que la sentencia condenatoria se notificó dos días después de haber sido proferida, y que la defensa no interpuso recurso alguno contra la misma, quedando el proveído debidamente ejecutoriado, existiendo a su juicio motivos fundado para que el superior jerárquico en alzada, modificara el sentido del fallo.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en ese sentido, se ordene al Juez Penal del Circuito de Descongestión de S. «revisar sus actuaciones y acomodarlas de acuerdo a derecho».
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INFORME DEL ACCCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. Juzgado 1º del Circuito de Descongestión de S. Atlántico.
A través de su titular informó que la actuación cuestionada por el accionante fue adelantada por otro funcionario, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. Procuraduría Judicial 209.
Informó que dentro del proceso penal referenciado solicitó el decreto y práctica de pruebas, al tiempo que, indicó, se profirió sentencia de primera instancia el día 27 de mayo de 2013, mediante la cual fue condenado el accionante por el delito de homicidio, providencia que no fue recurrida, razón por la cual la decisión quedó ejecutoriada el 13 de junio de 2013.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por el demandante, atendiendo el carácter residual y subsidiario que...
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