Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76686 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76686 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15896-2014
Número de expedienteT 76686
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP15896-2014

Radicación n° 76686

Acta No. 398.


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial del señor JOSÉ CARLOS MANCILLA OROZCO, frente al fallo proferido el 26 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S. (Atlántico), por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la libertad, defensa, igualdad y debido proceso, trámite al que se vinculó a la Fiscalía 1º Seccional de ese municipio y La Procuraduría Judicial 209.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Relató la apoderada judicial del actor en el escrito de acción de tutela que, el día quince (15) de Agosto de 2014, su poderdante fue capturado con ocasión a una condena que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., por el delito de Homicidio Simple, encontrándose en estos momentos recluido en la penitenciaria del bosque de Barranquilla.


Adujo la profesional del derecho, previo a un análisis concreto de las pruebas que obraron en el expediente de la causa seguida contra su poderdante, que el Juzgado accionado emitió una sentencia condenatoria sin pruebas debidamente allegadas a la actuación, y dándole valor probatorio a otras con las que no era posible proferir condena.


Sostuvo la Dra. E.G.H., que su apadrinado no tuvo defensa técnica, dado que la intervención del defensor de oficio a lo largo del proceso fue nula; alegó igualmente que la sentencia condenatoria se notificó dos días después de haber sido proferida, y que la defensa no interpuso recurso alguno contra la misma, quedando el proveído debidamente ejecutoriado, existiendo a su juicio motivos fundado para que el superior jerárquico en alzada, modificara el sentido del fallo.


  1. PRETENSIONES

El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en ese sentido, se ordene al Juez Penal del Circuito de Descongestión de S. «revisar sus actuaciones y acomodarlas de acuerdo a derecho».

  1. INFORME DEL ACCCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. Juzgado 1º del Circuito de Descongestión de S. Atlántico.


A través de su titular informó que la actuación cuestionada por el accionante fue adelantada por otro funcionario, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva.


2. Procuraduría Judicial 209.


Informó que dentro del proceso penal referenciado solicitó el decreto y práctica de pruebas, al tiempo que, indicó, se profirió sentencia de primera instancia el día 27 de mayo de 2013, mediante la cual fue condenado el accionante por el delito de homicidio, providencia que no fue recurrida, razón por la cual la decisión quedó ejecutoriada el 13 de junio de 2013.



  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por el demandante, atendiendo el carácter residual y subsidiario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR