Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76666 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76666 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP16013-2014
Número de expedienteT 76666
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16013-2014

Radicación n° 76666

Acta No. 398


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla y la defensora de H.G.S. Avilés dentro del proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio culposo, vinculado al trámite tutelar, respecto del fallo proferido el 18 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual concedió la tutela interpuesta por la apoderada de A.R.Y.M. contra el citado Despacho Judicial.

1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los consignó el a quo en los siguientes términos:


Relató la apoderada judicial del accionante en el escrito de Acción de Tutela que, el presente mecanismo constitucional lo incoa, bajo el entendido de que la sentencia condenatoria que por el delito de Homicidio Culposo se profirió en contra del Sr. HAROLD GIOVANNI AVILES, por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito –LEY 600, el día veinte (20) de mayo de 2014, no le fue notificada en debida forma a la Parte Civil, pues se remitieron las respectivas comunicaciones a una dirección distinta a la aportada por éstos en Audiencia Pública, lo que trajo como consecuencia inevitable que, el recurso de apelación interpuesto en contra del referido fallo, fuera declarado extemporáneo, decisión que alega también fue notificada a la dirección incorrecta. Actuaciones estas, con las que a juicio de la profesional de derecho, se vulnera en forma tajante los derechos fundamentales del ciudadano ARNULFO RAFAEL YEPRES (sic) MORALES.


Pretensiones:


La Dra. N.P.C., en su condición de apoderada judicial del accionante Sr. A.R.P.M., solicitó:


. Que se declare la nulidad del auto que ordenó la ejecutoria del fallo proferido por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, de fecha 20 de mayo de 2014, ya que la parte civil del proceso no fue notificada en debida forma, pues se remitieron las respectivas notificaciones a direcciones erradas que no coinciden con las aportadas al proceso.


. Que se ordene al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA –Ley 600, que conforme a su competencia, dentro de las cuarenta y ocho horas...

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