Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76703 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76703 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16016-2014
Número de expedienteT 76703
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16016-2014

Radicación n° 76703

Acta No. 398


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por DANNYS EDUARDO CARDOZO BENITEZ, contra el fallo de fecha 25 de septiembre del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual declaró improcedente la tutela que impetrara en contra de la Dirección de Fiscalías Seccional Santander y la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.

1. ANTECEDENTES



Fueron sintetizados por el a quo así:



Manifestó el accionante que se encuentra detenido desde el 29 de marzo de 2007, descontando la pena de 43 años que se le impusiera por el delito de concierto para delinquir y homicidios (sic).


Indicó que desde el año 2008 ha demostrado su intención de brindar información a la Fiscalía sobre el grupo armado al que anteriormente pertenecía, el frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, con el fin de aportar a la construcción de la verdad histórica, así como recibir los beneficios por colaboración eficaz. Como resultado de dicha información se han logrado esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de más de un centenar de homicidios en los que participó con otras personas que también individualizó.


Adujo que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander designó a la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja que culminara el trámite de colaboración eficaz, sin embargo este último despacho no emitió el informe evaluativo argumentando una carencia de elementos probatorios.


Resaltó su intención, desde hace más de 6 años, de rendir indagatoria en aquellos procesos en los que aún no se ha hecho esa diligencia, empero la Fiscalía no ha generado esa oportunidad.


Por lo anterior solicitó que se ordene a las distintas Fiscalías sea escuchado en indagatoria en los diferentes procesos en los que no la ha rendido y que se continúe con el trámite pertinente para acceder al beneficio de colaboración eficaz.”

2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la petición de amparo al considerar que:



1. La solicitud del accionante para obtener beneficios por colaboración eficaz fue resuelta por la F.C.a del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio mediante resolución No. 0089 del 29 de agosto de 2014, por medio de la cual la negó. En consecuencia, si bien la decisión le resultó desfavorable, a través de la misma se atendieron los múltiples reclamos y peticiones presentados por el quejoso.



2. Con todo, en caso de mantener inconformidad con esa determinación, puede el actor ejercitar el recurso de reposición en...

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