Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76703 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16016-2014 |
Número de expediente | T 76703 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP16016-2014
Radicación n° 76703
Acta No. 398
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por DANNYS EDUARDO CARDOZO BENITEZ, contra el fallo de fecha 25 de septiembre del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual declaró improcedente la tutela que impetrara en contra de la Dirección de Fiscalías Seccional Santander y la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.
1. ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el a quo así:
“Manifestó el accionante que se encuentra detenido desde el 29 de marzo de 2007, descontando la pena de 43 años que se le impusiera por el delito de concierto para delinquir y homicidios (sic).
Indicó que desde el año 2008 ha demostrado su intención de brindar información a la Fiscalía sobre el grupo armado al que anteriormente pertenecía, el frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, con el fin de aportar a la construcción de la verdad histórica, así como recibir los beneficios por colaboración eficaz. Como resultado de dicha información se han logrado esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de más de un centenar de homicidios en los que participó con otras personas que también individualizó.
Adujo que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander designó a la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja que culminara el trámite de colaboración eficaz, sin embargo este último despacho no emitió el informe evaluativo argumentando una carencia de elementos probatorios.
Resaltó su intención, desde hace más de 6 años, de rendir indagatoria en aquellos procesos en los que aún no se ha hecho esa diligencia, empero la Fiscalía no ha generado esa oportunidad.
Por lo anterior solicitó que se ordene a las distintas Fiscalías sea escuchado en indagatoria en los diferentes procesos en los que no la ha rendido y que se continúe con el trámite pertinente para acceder al beneficio de colaboración eficaz.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la petición de amparo al considerar que:
1. La solicitud del accionante para obtener beneficios por colaboración eficaz fue resuelta por la F.C.a del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio mediante resolución No. 0089 del 29 de agosto de 2014, por medio de la cual la negó. En consecuencia, si bien la decisión le resultó desfavorable, a través de la misma se atendieron los múltiples reclamos y peticiones presentados por el quejoso.
2. Con todo, en caso de mantener inconformidad con esa determinación, puede el actor ejercitar el recurso de reposición en...
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