Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76848 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 76848 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP16137-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16137-2014
Radicación N° 76.848
(Aprobado Acta N° 398)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por J.D.D., a través de apoderada judicial frente a la decisión proferida el 24 de septiembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la ciudad referida, el Municipio de C. y la empresa E.A.T PACOSAN.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…)J.D.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió que prestó sus servicios personales como obrero, en el mantenimiento de vías del Municipio de C., a través de la empresa Asociativa de Trabajo de Mantenimiento de Vías E.A.T. PACOSAN, en virtud de un contrato de trabajo verbal a término indefinido que inició el 30 de marzo de 1999 y terminó el 30 de junio de 2010; y que su remuneración desde el año 2007 hasta la finalización del vínculo laboral fue de $350.000,oo.
Afirmó que su empleador no lo afilió al sistema de seguridad social integral, ni le canceló las prestaciones sociales, como tampoco ningún derecho laboral diferente a la remuneración señalada. Que la E.A.T. PACOSAN fue siempre una fachada, para ocultar la verdadera relación laboral que existía con el Municipio de C..
Indicó que promovió demanda ordinaria laboral contra el ente municipal, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 20 de junio de 2013, declaró la existencia de la relación laboral, cuyos extremos temporales fueron entre el 1º de octubre de 1999 y el 30 de junio de 2010, que el vínculo terminó de manera injustificada por parte del empleador y, como consecuencia de ello, condenó al demandado al pago del reajuste salarial, cesantía y sus intereses, vacaciones, prima de navidad, auxilio de transporte, compensación de calzado y vestido de labores; y que el demandado apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto revocó la decisión del a quo, en proveído del 25 de junio de 2014, y absolvió al municipio de todas las pretensiones.
Argumentó que el juez colegiado desatendió «disposiciones jurídicas aplicables al caso que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática del asunto».
Explicó que E.A.T. PACOSAN se creó por iniciativa de un concejal del municipio, para solucionar el problema de mantenimiento de las vías; que quienes la conforman son ciudadanos de la zona; que luego se firmó un contrato de concesión entre el municipio y E.A.T. PACOSAN, «con el cual el municipio delegaba toda la responsabilidad administrativa y de gestión humana a la asociación de trabajo».
Dijo que el juez de segundo grado circunscribió su análisis al cumplimiento o no de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, prestación personal del servicio, subordinación, y remuneración, pero no analizó «los elementos probatorios que demuestran el fenómeno de la intermediación laboral y deja de aplicar al caso, las normas y jurisprudencia que regulan la materia».
En consecuencia, solicita que se anule la sentencia de segundo grado y, en su lugar, se ordene al juez colegiado revoque los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por las autoridades judiciales accionadas profiriendo nueva decisión, atendiendo los razonamientos y pautas expuestas en el presente fallo de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que en el fallo de segunda instancia no se observa que el juez colegiado haya incurrido en yerro protuberante que haga viable la intervención del juez de tutela, pues lo cierto es que su decisión, aunque no la comparta el actor, está fundamentada en el abundante caudal probatorio y las normas que regulan el asunto discutido.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de la apoderada de J.D.D., quien manifestó que el Tribunal no analizó el fenómeno de la intermediación laboral, figura que fue utilizada por el Municipio demandado para evadir su responsabilidad frente al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los trabajadores despedidos sin justa causa.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal accionado desconoció algún derecho fundamental en cabeza del actor, al revocar las acreencias laborales que le fueron reconocidas en primera instancia.
CONSIDERACIONES
La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto la decisión censurada no se muestra arbitraria o caprichosa. Las razones son las siguientes:
1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra las mismas, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba