Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00075 de 25 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Número de expediente | 00075 |
Número de sentencia | AHL7175-2014 |
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS
AHL7175-2014
RADICACIÓN 00075
Bogotá, D.C., veinticinco (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 13 de noviembre de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de H.C. que formuló F.M.O., por presunta violación al derecho fundamental a la libertad.
ANTECEDENTES
El accionante solicitó su libertad inmediata, pues considera que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cali le está vulnerando el derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política.
Relató que fue aprehendido el 7 de abril de 2014 y, junto con otras personas, fue sujeto de imputación en diligencia realizada el 8 de abril por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación. La F.ía 99 Seccional URI de Cali, adelantó las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juez 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, que dispuso su reclusión en la cárcel V.H..
Adujo que el F.7.S. de la Justicia Ordinaria de Cali, continuó con el trámite del proceso, y debió presentar escrito de acusación o de preclusión dentro de los siguientes 90 días calendario. El 26 de junio, la F.ía Delegada ante el C.T.I. pidió la remisión de la carpeta contentiva del proceso; al acudir ante el citado fiscal, su defensora fue informada que el expediente sería devuelto pues había sido solicitado por error; sin embargo, a la fecha ello no ha ocurrido, por lo que han transcurrido más de 7 meses sin que se haya presentado el escrito de acusación, lo que supera los términos previstos para el acto que compete a la entidad acusadora. Aseveró que «el doctor J.R.H., no tiene ninguna competencia y ha abusado de su función pública de manera grotesca, no tiene atribución alguna constitucional o legal para adelantar ninguna diligencia, menos aún presentar ninguna petición acusatoria ante los Juzgados de Conocimiento dado que el radicado que maneja es diferente al nuestro»
Informó que la primera semana de octubre, su defensora solicitó ante el Juez de Control de Garantías audiencia para libertad condicional por vencimiento de términos. Le fue negado el subrogado por lo que apeló ante el superior jerárquico, que no ha resuelto ni ha señalado fecha para la audiencia correspondiente, pese a que el término máximo para pronunciarse sobre la libertad provisional del imputado es de 3 días hábiles como lo disponen los artículos 154 y 156 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la 1142 de 2007.
Sostuvo que el término para formular la imputación no se puede afectar por acusaciones posteriores realizadas por funcionario incompetente, pues el delito por el que están investigados es del resorte de la justicia ordinaria y no de la especializada, máxime que en este caso no se han presentado solicitudes de allanamiento, preacuerdos, principios de oportunidad o maniobras dilatorias de la defensa.
Afirmó que el F. 162 de Cali presentó un escrito de acusación, «usurpando funciones que no le corresponden, realizando con ello prácticamente una vía de...
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