Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76807 de 25 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Número de expediente | T 76807 |
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de sentencia | ATP7384-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP7384-2014
Radicación nº 76807
(Aprobado mediante A. nº 406)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la impugnación presentada por A.P.C. VIVAS.
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«En el libelo, manifiesta la accionante que viene padeciendo fuertes dolores de cabeza, razón por la cual acudió el 30 de agosto hogaño al Centro Médico la Quinta de esta ciudad, donde el médico que la atendió le ordenó una resonancia denominada “RNM Cerebral 1.5 Teslas”; en ese sentido, aduce que pese a la urgente necesidad de practicar dicho examen diagnóstico, la Dirección de Sanidad de la Policía, ente del que es beneficiaria, se ha abstenido de autorizarlo, por razones de índole administrativa, lo que ha redundado en un perjuicio grave de su salud. Por ello, solicita se ordene al ente demandado, servirse autorizar el mencionado procedimiento».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
De la acción de tutela correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien mediante fallo de 10 de octubre del año que avanza negó el amparo constitucional solicitado por considerar que a partir de la respuesta suministrada por el Área de Sanidad de la Policía del Tolima se puede concluir que los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron superados en términos tales, que la pretensión protectora quedó a salvo.
Interpuesto oportunamente el recurso de impugnación, del asunto correspondió conocer a esta Sala de Decisión de Tutelas, y encontrándose pendiente de definición, la demandante manifestó1 su voluntad de desistir de la impugnación por ella formulada.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que...
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