Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76807 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76807 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de expedienteT 76807
Fecha25 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaATP7384-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
MateriaDerecho Penal



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP7384-2014

Radicación nº 76807

(Aprobado mediante A. nº 406)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la impugnación presentada por A.P.C. VIVAS.





I. ANTECEDENTES


Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


«En el libelo, manifiesta la accionante que viene padeciendo fuertes dolores de cabeza, razón por la cual acudió el 30 de agosto hogaño al Centro Médico la Quinta de esta ciudad, donde el médico que la atendió le ordenó una resonancia denominada “RNM Cerebral 1.5 Teslas”; en ese sentido, aduce que pese a la urgente necesidad de practicar dicho examen diagnóstico, la Dirección de Sanidad de la Policía, ente del que es beneficiaria, se ha abstenido de autorizarlo, por razones de índole administrativa, lo que ha redundado en un perjuicio grave de su salud. Por ello, solicita se ordene al ente demandado, servirse autorizar el mencionado procedimiento».



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


De la acción de tutela correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien mediante fallo de 10 de octubre del año que avanza negó el amparo constitucional solicitado por considerar que a partir de la respuesta suministrada por el Área de Sanidad de la Policía del Tolima se puede concluir que los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron superados en términos tales, que la pretensión protectora quedó a salvo.


Interpuesto oportunamente el recurso de impugnación, del asunto correspondió conocer a esta Sala de Decisión de Tutelas, y encontrándose pendiente de definición, la demandante manifestó1 su voluntad de desistir de la impugnación por ella formulada.



IV. CONSIDERACIONES


La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que...

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