Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76870 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76870 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha25 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaST16430-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


ST16430-2014


Radicación No. 76.870


(Aprobado acta número No.406)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).


OBJETO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por PEDRO y FERNANDO M.A., contra el fallo de tutela emitido el 3 de octubre del 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Treinta y cinco Seccional, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y ECOPETROL S.A.; ordenándose vincular al trámite a la Inspección de Policía No. 11 del Barrio Veinte de Julio.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Los hechos que dieron inicio a la investigación penal debatida por vía constitucional los fijó la Fiscalía Treinta y cinco Seccional de Cartagena de la siguiente manera:


Actualmente cursa en este despacho un proceso con número de noticia criminal 130016001128201207142, por el delito de fraude procesal, en donde aparece como denunciante ECOPETROL en contra de ALBERTO, FERNANDO y P.M.A..


En virtud de que ECOPETROL S.A. le compró mediante escritura número 1441 de diciembre 23 de 2008, un terreno denominado copisque a la agencia logística de la Armada Nacional por la suma de $ 9.006.705.000, después de realizar la negociación los señores ALBERTO, FERNANDO y P.M.A. manifestaron ante autoridades policivas y judiciales ejercer por más de veinte años la posesión del bien denominado la victoria dentro del cual se encuentra el predio denominado copisque, considerando que sus derechos estaban siendo perturbados por ECOPETROL.


ECOPETROL a su vez, considera que lo aducido son pruebas falsas y sin fundamento que han llevado a los estrados judiciales, siendo que ellos son los únicos propietarios y que el terreno estuvo minado por parte de la Armada Nacional hasta su venta. Alegan además que los bienes de uso público son imprescriptibles.


Anexaron a la denuncia un sinnúmero de pruebas que acreditan tanto la negociación con la Armada como su propiedad, así como la demostración de que estos sujetos no habitan este sector como poseedores.


La Fiscalía a su turno ordenó la recolección de elementos materiales probatorios y consideró oportuno, como medida cautelar, solicitar ante un juez de control el restablecimiento del derecho a favor de ECOPETROL.


2. En este orden de ideas, la Fiscalía procedió a solicitar ante el juez de control de garantías la realización de la audiencia de restablecimiento de derecho a favor de ECOPETROL S.A.


Para llevar a cabo de dicha diligencia preliminar, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena puntualizó que:


(…) avocó el conocimiento sobre audiencia de restablecimiento del derecho el día 11 de agosto de 2014, actuación promovida por la Fiscalía Seccional 35 de la ciudad de Cartagena y la entidad Ecopetrol S.A. en calidad de víctima dentro del delito de fraude procesal, falsedad en documento e invasión de tierras que se adelanta en contra de los accionantes señores F. y P.M.A., actuación en la cual de acuerdo a los elementos de prueba aportados por el ente acusador y la víctima se acreditó la notificación en debida forma sobre la audiencia del 11 de agosto de 2014 de los señores Mendoza Ayala, con anterioridad a la fecha para la que se había programado, como milita en la carpeta del centro de servicios; sin embargo, después de haber transcurrido un...

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