Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76772 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76772 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Número de sentencia | STP16259-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP16259-2014
Radicación n° 76772
Acta No. 409
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por WILSON ABEL LEGUIZAMÓN PINZÓN, respecto del fallo proferido el 17 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.
1. LA DEMANDA
Los hechos constitutivos de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:
“Adujo el demandante que desde el 09 de septiembre del año que avanza radicó petición ante la accionada, a través de la cual realizó una serie de planteamientos encaminados a solicitar “que la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército disponga de un equipo que funcione en la ciudad de Manizales para la elaboración de los nuevos carnet con foto, pues esto evitaría que las familias nos desplacemos a la ciudad de Armenia…”
Refiere el libelista que el documento quedó registrado con el consecutivo No. 8367 y sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta alguna, proceder con el que de paso se vulnera su derecho a la información”.
El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo deprecado por cuanto la situación expuesta por el accionante había sido superada, toda vez que en el trámite de la acción constitucional la Dirección General de Sanidad Militar otorgó respuesta al peticionario de conformidad con los planteamientos expuestos, constituyéndose así el fenómeno de la carencia actual de objeto y por lo tanto improcedente se tornaba la acción pública entablada.
El accionante impugnó el fallo y para sustentar la alzada expuso:
1. Su solicitud contenía aspectos de interés general que no fueron contestados por la entidad accionada, relacionados con la implementación de un equipo para la elaboración de los nuevos carnés con foto de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
2. La respuesta ofrecida por la Dirección de Sanidad no cumplió con lo deprecado y por lo tanto no...
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