Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76772 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76772 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76772
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de sentenciaSTP16259-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16259-2014

Radicación n° 76772


Acta No. 409


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por WILSON ABEL LEGUIZAMÓN PINZÓN, respecto del fallo proferido el 17 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


“Adujo el demandante que desde el 09 de septiembre del año que avanza radicó petición ante la accionada, a través de la cual realizó una serie de planteamientos encaminados a solicitar “que la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército disponga de un equipo que funcione en la ciudad de Manizales para la elaboración de los nuevos carnet con foto, pues esto evitaría que las familias nos desplacemos a la ciudad de Armenia…”


Refiere el libelista que el documento quedó registrado con el consecutivo No. 8367 y sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta alguna, proceder con el que de paso se vulnera su derecho a la información”.


2. EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo deprecado por cuanto la situación expuesta por el accionante había sido superada, toda vez que en el trámite de la acción constitucional la Dirección General de Sanidad Militar otorgó respuesta al peticionario de conformidad con los planteamientos expuestos, constituyéndose así el fenómeno de la carencia actual de objeto y por lo tanto improcedente se tornaba la acción pública entablada.


3. LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo y para sustentar la alzada expuso:


1. Su solicitud contenía aspectos de interés general que no fueron contestados por la entidad accionada, relacionados con la implementación de un equipo para la elaboración de los nuevos carnés con foto de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


2. La respuesta ofrecida por la Dirección de Sanidad no cumplió con lo deprecado y por lo tanto no...

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