Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02705-00 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02705-00 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Número de expedienteT 1100102030002014-02705-00
Número de sentenciaSTC16297-2014
Fecha27 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC16297-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02705-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Se decide la tutela formulada por la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional OPAIN S.A. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, la Superintendencia de Sociedades, la Aeronáutica Civil Unidad Administrativa, la Contraloría General de la Nación e Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación.


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.


2.- Señala como contraria a sus prerrogativas, la sentencia de la autoridad censurada que revocó la del a quo, negando las pretensiones de la demanda de restitución de inmueble arrendado por ella instaurada frente a Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 64 a 83):


a.-) Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en calidad de arrendador, celebró con Intercontinental de Aviación, en la de arrendatario el contrato nº 3668-14-IX-72 del inmueble ubicado en el Aeropuerto Internacional El Dorado L.C.G.S., antigua zona de aviación, entrada 2, interior 6, hangar 177, por un término de tres (3) años, el cual se empezó a ejecutar el 1º de agosto de esa anualidad (14 de septiembre de 1982).


b.-) Que el convenio se renovó automáticamente por períodos consecutivos de tres (3) años hasta el 6 de noviembre de 2007, fecha en la que Intercontinental de Aviación dejó de pagar la renta.


c.-) Que mediante auto nº 441-015680 de 25 de noviembre de 2004, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación judicial de Intercontinental de Aviación.


d.-) Que la Aeronáutica Civil (en enero de 2007), entregó la concesión del Aeropuerto El Dorado a OPAIN, mediante el contrato nº 6000169 OK.


e.-) Que ante la mora en que incurrió Intercontinental de Aviación en el pago de los cánones de arrendamiento, le promovió demanda de restitución (4 de junio de 2009).


f.-) Que el a quo, declaró la terminación del contrato y ordenó la entrega del bien (31 de julio de 2013).


g.-) Que el ad quem, revocó la decisión y absolvió a la entidad demandada (15 de mayo de 2014).


h.-) Que los aeropuertos son bienes de uso público, no son fiscales, porque se encuentran afectos al servicio público, y la Aeronáutica Civil está declarada como de utilidad pública (Sic).


i.-) Que la Contraloría General de la Nación advirtió de la investigación preliminar nº 029 de 2014, relacionada con la situación irregular de la tenencia del inmueble mencionado en cabeza de Intercontinental de Aviación S.A.


j.-) Que el Tribunal incurrió en vía de hecho porque:


  1. Desconoció el derecho sustancial de OPAIN a la restitución de un predio.


  1. Ignoró el principio de interés general concretado en la imposibilidad por parte de OPAIN de modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado.


  1. Cometió un grave error en la interpretación del Decreto 150 de 1976, la cual es contraria a la Constitución, lo que implica vulneración del debido proceso y el desconocimiento del derecho a la igualdad.


4.- Pide que se deje sin efecto la sentencia del Tribunal, y en su lugar, se dicte otra que se adecué a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso (fl. 71).

II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1.- El Tribunal de Bogotá manifestó que en la sentencia de 15 de mayo de 2014, están consignadas las razones de su determinación (fl. 101).


2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito, tras relatar el trámite allí surtido, señaló que no ha menoscabado derecho fundamental alguno, puesto que se adelantó con apego a la ley. Remitió el expediente en calidad de préstamo (fls. 114 y 115).


3.- El Liquidador de Intercontinental de Aviación S.A. indicó que la empresa se encuentra en el trámite final de la liquidación obligatoria, restando la presentación del plan final de pagos; que la misma ha desarrollado sobre el bien objeto del litigio, mejoras necesarias y construcciones que según avalúo de la Lonja de Propiedad Raíz ascienden a la suma de once mil seiscientos noventa millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos ($11.690.926); y, que la Superintendencia de Sociedades a través del auto nº. 441-008787 de 6 de junio de 2006, y frente a la solicitud de pago de cánones de arrendamiento, no autorizó la cancelación de los adeudados en su momento a la Aeronáutica Civil de Colombia. Se opuso al amparo al estimar que no hay violación de derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR