Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77073 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77073 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentenciaATP7304-2014
Número de expedienteT 77073
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP7304-2014

Radicación N° 77073

(Aprobado Acta No. 409)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada mediante apoderado por J.A.G.A., en contra del fallo de tutela proferido el 28 de octubre último por el Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración se atribuye a la Procuraduría Regional de Nariño, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que mediante auto de 11 de febrero de 2014 la Procuraduría Provincial de Pasto dio apertura al proceso disciplinario en contra de J.A.G.A. por la presunta comisión de la falta disciplinaria consistente en reconocer y ordenar el pago de la prima de servicios de funcionarios adscritos al Municipio de Y.; diligencias que culminaron con fallo sancionatorio proferido el 19 de marzo de 2014 con destitución del cargo como Alcalde Municipal e inhabilidad para ejercer función pública en cualquier cargo.

Agrega que promovido recurso de apelación contra tal determinación, fue confirmada por la Procuraduría Regional de Pasto el 20 de junio de 2014.

Considera que su derecho superior resultó soslayado por cuanto no se decretó la nulidad de la actuación planteada en la impugnación, a pesar de resultar imperativo. En dicho sentido, sostiene que la condición de Alcalde Municipal de Y. no fue acreditada en debida forma, pues tal prueba se introdujo en forma ilegal.

Así las cosas, para el restablecimiento del derecho fundamental al debido proceso que estima quebrantado, solicita se ordene a la entidad accionada deje sin efectos el fallo de segunda instancia y, en consecuencia, proceda a emitir el correspondiente acto administrativo por medio del cual declare la prescripción de la acción disciplinaria y el archivo del expediente, así mismo, pide se advierta a la demandada sobre las sanciones por el incumplimiento de la orden impartida.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. El Tribunal de primera instancia por medio de auto proferido el 16 de octubre de 2014 admitió la demanda de tutela, notificó su iniciación a la accionada y dispuso la vinculación de la Procuraduría Provincial de Pasto.

2. El a quo denegó el amparo solicitado. En tal sentido, adujo que no se advierte la existencia de una vía de hecho en la actuación llevada a cabo por la Procuraduría Regional de Pasto, al tiempo que mencionó los otros mecanismos de defensa al alcance del actor para propender por el respeto de la garantía judicial que estima soslayada, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3. El actor impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 717 y ss.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta mediante apoderado por J.A.G.A. en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Pasto, si no se observara que el competente para conocer en primera instancia del asunto es el Juez con categoría de Circuito.

Según lo dispone el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, reglamentario, a su vez, del artículo 86 de la Carta Política, en la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán...

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