Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65041 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65041 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente65041
Número de sentenciaAL7541-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL7541-2014

Radicación n.°65041

Acta 043

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- vs. MARÍA BELLAMIL VEGA DE CHACÓN.

El apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES S.A., a folio 13 del cuaderno de la Corte, manifesta “que el recurso de casación que se propuso no se sustentará, al no avizorar razones jurídicas o fáctico probatorias, que permite (sic) presentar demanda con algún fundamento plausible, por lo cual se entiende que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.B.V. de Chacón contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-

En consecuencia, por encontrarse ajustado a derecho y además por estar facultado el apoderado para tal efecto, se admitirá el desistimiento planteado.

No hay lugar a costas, por cuanto no se causaron.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, del recurso de casación presentado por el apoderado de la demandada.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: R. personería al doctor D.H.A.A., con T.P. No. 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Colpensiones, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

N. y cúmplase.

R.E. BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

L.G.M.B.

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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