Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66824 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66824 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66824
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL7391-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL7391-2014

Radicación n.° 66824

Acta 43

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

J.V.P.v.C. en Liquidación Ese Antonio Nariño

Como según el informe secretarial que antecede el recurso no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara DESIERTO.

Impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a la doctora D.S.B., identificada con cédula de ciudadanía No 29.972.593, con T.P. No. 41.242, y con domicilio en la calle 5a No 38-25 edificio plaza san fernando, en la ciudad de Cali, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

Por Secretaría devuélvase al Tribunal de Origen.

N. y cúmplase.

R.E. BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR