Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41977 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 41977 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | SL16881-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL16881-2014
Radicación nº. 41977
Acta 43
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de VILMA PATRICIA ROJAS JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a EMGESA S.A. E.S.P.
VILMA PATRICA ROJAS JIMÉNEZ demandó a EMGESA S.A. E.S.P., para que, previo los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, y tras la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo habido entre los contendientes y concluido por un plan de retiro voluntario aceptado por la actora, sea condenada al pago de auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías, quinquenio proporcional por los períodos y en los montos allí consignados, o en las sumas que se llegaren a probar; igualmente, a la diferencia de los salarios promedios dados en la liquidación final, así como “los valores dejados de pagar sobre las cesantías, intereses sobre las cesantías, quinquenio proporcional, prima de vacaciones, compensación en dinero [de estas] causadas y no disfrutadas, prima de navidad, prima de junio, bonificación por retiro, bonificación adicional por retiro”; y la sanción moratoria, indexación y costas del proceso.
En lo que atañe al recurso, y como sustento de las pretensiones, afirmó que el 23 de octubre de 1997, se le comunicó su incorporación a la nueva empresa EMGESA S.A.E.S.P., antes E.E.B; que el 25 de noviembre del mismo año, la empresa hizo una oferta para un programa de retiro voluntario, aceptado por la demandante el 1º de diciembre del referido año, quien presentó la renuncia al día siguiente; que previamente la entidad emitió un listado de salarios base y promedio, en el que figuraba en el puesto 850 con un salario base de $874.667, y un promedio de $1.312.638, el cual no se tomó en cuenta para la liquidación definitiva, pues, se tuvo en cuenta la suma de $1.275.497, así como 540 días y, no 4.849 días discontinuos o 1.185 días continuos; que la empresa canceló por concepto de reliquidación de bonificación por retiro y adicional de este, $18.061.038; que el 3 de noviembre de 1998 interrumpió la prescripción, al solicitar la reliquidación por no haberse tomado en cuenta «además otros conceptos legales»; y que obtuvo respuesta negativa el 10 del mismo mes y año.
En la respuesta a la demanda, la empresa llamada a responder, se opuso a las pretensiones incoadas; en cuanto a los hechos, aceptó la prestación de los servicios de la actora del 16 de agosto de 1994 al 30 de noviembre de 1997, terminado por acuerdo transaccional, en virtud del cual la demandante recibió $35.301.729, para «precaver cualquier litigio eventual que pudiera surgir entre las partes en razón del desarrollo y terminación de la relación laboral»; adujo que el 20 de enero de 1998, recibió $18.061.038 por reliquidación de la bonificación por retiro y adicional por idéntico concepto. Dijo que en el «listado» aparece un salario promedio de $1.252.543 al 30 de noviembre de 1997 y $1.312.894 por cesantía consolidada «luego este último valor corresponde al neto a consolidar de cesantías y no al salario promedio».; propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción y cosa juzgada (folios 52 a 57).
Por sentencia de 31 de octubre de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, declaró probada la excepción de prescripción, e impuso costas a la demandante (folios 362 a 369).
Apeló la actora, y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 31 de marzo de 2009, confirmó la de primer grado, e impuso costas a la accionante.
El ad quem, luego de analizar las normas relativas a la prescripción e interrupción de la misma, para lo cual citó los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, así como el 151 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, arribó a la conclusión de que en este asunto, se dio el segundo fenómeno el 3 de noviembre de 1998, y como quiera, que la demanda se presentó el 2 de...
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