Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57039 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STL16950-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 57039 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL16950-2014
Radicación No. 57039
Acta No. 44
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que D.R.T.Q. promovió contra la Nación – Ministerio del Interior - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- ANTECEDENTES
La señora D.R.T.Q. instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a los que considera tener como una persona de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la Nación - Ministerio del Interior – Unidad para la Reparación y Atención de las Víctimas.
Pretende, específicamente, que, se ordene a esta última, “conceder la reparación integral por el hecho victimizante, la muerte violenta de mi difunto hijo que en vida respondía al nombre V.J.C. TORRES”.
En sustento de su petición de amparo señaló que tiene 87 años de edad; que pertenece al grupo de población vulnerable de la tercera edad y que se encuentra en estado de debilidad manifiesta; que su hijo fue asesinado por grupos paramilitares; que el 17 de julio de 2013, ante la muerte violenta de su hijo, se inscribió como víctima, ante la Defensoría del Pueblo de Barranquilla, entidad que le informó que en razón a su edad, su caso tendría prioridad; que la Unidad para la Reparación y Atención de las Víctimas le informó que su caso había sido valorado el 17 de julio de 2013 y que le “enviarían una carta para poder reclamar la indemnización”; que al no recibir respuesta alguna, se acercó “ante la UAO de Barranquilla” en donde le informaron que debía inscribirse en el PAARI, lo cual hizo en los primeros días del mes de diciembre de 2013; que el 16 de julio del año en curso presentó derecho de petición, cuya respuesta fue otorgada en cumplimiento a un fallo de tutela; que el pasado 22 de julio fue notificada del contenido de la Resolución No. 2013-221911 del 22 de julio de 2013, por medio de la cual se le incluyó como víctima; que, como se advierte, fue notificada un año después de expedido dicho acto administrativo; que en días pasados, se acercó nuevamente a la UAO “para ver si ya me habían enviado la ayuda y me informan que no tengo ayuda de ninguna clase, que no tengo ni siquiera número de turno”; que ha enviado varias “cartas a la Dra. H.P.F., Directora de Unidad de Reparación de Víctimas y no me resuelve nada”; que, por lo anterior, considera que la Unidad de Atención de Víctimas de Barranquilla, le viola sus derechos fundamentales y no garantiza la atención a persona de la tercera edad; que se encuentra enferma, casi sin poder caminar y el Estado no le ha prestado ayuda.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 19 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, la D.V.F.B., Coordinadora del Grupo de Apoyo a la Coordinación Territorial en Materia de Política de Víctimas del Ministerio del Interior, allegó escrito mediante el cual alegó falta de legitimación por pasiva del ente ministerial, con el argumento de no ser aquel competente para pronunciarse sobre las peticiones de la solicitante.
Mediante fallo del 1 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, petición y reparación integral de la señora DELIDA ROSA TORRES QUINTERO vulnerados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenase a la DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, D.P.G.B., o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, le de respuesta de fondo, si aún no lo ha hecho, a la petición del día 14 de agosto de 2014 formulada por la accionante mediante la cual solicita información acerca del reconocimiento de la indemnización a su favor como víctima del conflicto armado interno; y acredite su cumplimiento al vencimiento del término concedido para ello.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECTORA GENERAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, D.P.G.B., o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dar inicio a las gestiones encaminadas a materializar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI) de la señora DELIDA ROSA TORRES QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.112.005, así como de garantizar dentro de sus competencias legales su derecho a la reparación integral...
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