Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56921 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56921 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16783-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56921
Fecha03 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


STL16783-2014

Radicación n.° 56921

Acta 43



Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver la impugnación presentada por ELISA DEL CARMEN TOCORA ARRIETA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la ARMADA NACIONAL y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al cual se vinculó a la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. BARRANQUILLA.



ANTECEDENTES



La petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso y al acceso a la función pública, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refiere que ingresó a laborar a la Armada Nacional desde el 26 de mayo de 1993, desempeñando actualmente el cargo Auxiliar de Servicios Código 6.1. Grado 7.


Asegura que en mayo de 2012 la Armada Nacional convocó a concurso al cual se inscribió en el cargo de Técnico de Servicios 5-1 Grado 17, que realizó todas las pruebas y al finalizar las etapas le informaron que había ocupado el tercer puesto.


Señala que «las personas que ocuparon el primer y el segundo puesto, tenían el mismo cargo, consistente en AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CÓDIGO 6-1, GRADO 9, se entendía que al posesionarse la primera, me trasladarían a mí a su antiguo cargo, pues la segunda en lista, no tendría opciones de mejorar teniendo en cuenta que ya contaba con tal cargo.»


Alude que transcurridos algunos días el S. y el Jefe de Personal de la Escuela Naval de Barranquilla le comunicaron su interés de posesionarla en una vacante «GRADO EN PROVISIONALIDAD (TA17)», en atención a la puntuación que obtuvo en el concurso.


Aduce que aceptó el referido cargo y en consecuencia, la División de Administración de Personal de la Armada Nacional solicitó a la CNSC autorización para su nombramiento.


Sostiene que la CNSC, mediante oficio del 15 de julio de 2013, negó la autorización, argumentando un incumplimiento a lo dispuesto en la Circular 005 de julio de 2012, por cuanto en la actualidad se encuentra inscrita «en el Registro de Carrera Administrativa en el cargo denominado ADJUNTO TERCERO, Código 5038 Grado 0, sin contar con derechos de carrera, a pesar de que en realidad mi cargo es AUXILIAR DE SERVICIOS CÓDIGO 6-1 GRADO 7.»


Afirma que debido a la anterior circunstancia, la División de Administración de Personal de la Armada Nacional, le remitió comunicación en la que le informaba que esa «división está trabajando para lograr la actualización de la inscripción del personal lo más pronto posible (…). Lo anterior con el fin de determinar que funcionarios ostenta derechos de carrera y de esta manera concursar los cargos vacantes.»


Explica que a pesar de ocupar el cargo de Auxiliar de Servicios Código 6-1, Grado 7, desde el 17 de diciembre de 2007, la División de Administración de Personal de la Armada Nacional nunca solicitó la autorización requerida para su ascenso, lo cual implica que a la fecha continúa apareciendo en un cargo inferior, con...

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