Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02718-00 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STC16546-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02718-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC16546-2014
R.icación n.º 11001-02-03-000-2014-02718-00(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., jueves, cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la tutela de Á.J.R.C. frente a la Sala C.il Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con vinculación del Juzgado Segundo C.il del Circuito de S., M.T.M. de B., C. de Jesús, A., A., S.A., L., G., María Auxiliadora, J.B., L.M., L.E., E. y D.B.M., cónyuge y herederos del causante L.M.B.R., respectivamente.
I. ANTECEDENTES
1. Obrando a través de apoderado, el actor sostiene que fueron violados sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
2.- Señala como contraria a sus prerrogativas, la sentencia de la autoridad censurada que revocó la del a quo, y en su lugar declaró probada la excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por obligación de hacer por él instaurado frente a los herederos y cónyuge de L.M.B.R., adelantado a continuación del ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa de Á.J.R.C. contra el causante.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 7):
a.-) Que en el litigio ordinario de la referencia el Juzgado Primero C.il del Circuito de S. condenó a L.M.B.R. a otorgar escritura pública a favor de Ángel Julio Rivera Carbono, sobre el inmueble con matrícula n° 040-309355 (1° oct. 2003).
b.-) Que el fallo quedó ejecutoriado el 20 de octubre de 2003.
c.-) Que L.M.B.R. falleció antes de que se dictara la sentencia.
d.-) Que con base en dicha providencia, se presentó en el mismo expediente, la ejecución en contra de los herederos del demandado (1° nov. 2003).
e.-) Que se decretó la nulidad de lo actuado y se concedieron cinco (5) días al actor para que demostrara la notificación del título ejecutivo a los sucesores de L. Manuel B. Robles (22 jun. 2005).
f.-) Que el 29 de agosto de 2005, se rechazó el escrito genitor.
g.-) Que ante un nuevo libelo, se libró mandamiento de pago (28 jun. 2005).
h.-) Que el 29 de abril de 2009 se invalidó lo rituado, incluida la orden de apremio y se dispuso notificar la existencia de la sentencia que se aportó como título ejecutivo a la cónyuge y herederos de L.M.B.R..
i.-) Que cumplido lo anterior, se dictó orden de pago (14 sep. 2011) que quedó notificado a todos los demandados el 31 de enero de 2012.
j.-) Que los ejecutados propusieron la excepción de prescripción, desestimada por el a quo, aduciendo que la misma fue interrumpida con la notificación a los ejecutados; en consecuencia, dispuso continuar el pleito.
k.-) Que el ad quem infirmó la decisión, y en su lugar, declaró probada la excepción alegada.
l.-) Que el Tribunal no tuvo en cuenta el artículo 90 del Código de Procedimiento C.il, a tenor del cual, la presentación de la demanda interrumpe el término de prescripción e impide que se produzca la caducidad; ni el artículo 3° de la Ley 791 de 2003, modificatorio del artículo 2530 del Código C.il, que establece que no se contará el dicho tiempo en contra de quien se...
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