Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00367-01 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00367-01 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 0500122100002014-00367-01
Fecha04 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de sentenciaSTC16623-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC16623-2014

Radicación n.° 05001-22-10-000-2014-00367-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación formulada respecto del fallo de 27 de octubre de 2014, proferido por la S. Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de M. de J.L.R. contra el Juzgado de Familia de Descongestión de Envigado, donde fue vinculada G.Y.A.R., el Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público adscritos al Despacho.


ANTECEDENTES


1.- El promotor del amparo, actuando a través de apoderado, sostiene que le han sido vulnerados los derechos de defensa y debido proceso.

2.- Asevera que dentro del juicio verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio católico de Gladys Yolanda Arango Ramírez en su contra, se incurrió en una vía de hecho al no declararse la falta de competencia propuesta como excepción previa y como nulidad.


3.- El resguardo lo sustenta en las circunstancias que pasan a señalarse (folio 67 a 73):


  1. Que en dicho proceso, la demandante invocó como causal los malos tratos y abandono, por hechos ocurridos en Estados Unidos, lugar donde fueron puestos en conocimiento de la Corte de Familia.


  1. Que de igual forma se aduce que se vendió un inmueble ubicado en el municipio de Envigado, último domicilio común de la pareja.


  1. Que al admitirse la litis, se propuso como excepción previa la falta de competencia, pues, el matrimonio se celebró en el año 2000, la promotora «se encuentra radicada en Estados Unidos desde el año 2009, y el demandado está radicado en dicho país desde 1998», por tanto, nunca tuvieron domicilio común en Colombia.


  1. Que se decretaron y practicaron las pruebas pedidas por ambas partes, y el 30 de abril se declaró no probada la defensa preliminar con base en que, según los testigos, el encartado se alojaba en sus «vacaciones» en la localidad y que, aunque la convocante no conservara dicho domicilio al momento de proponer el pleito, debían ambas partes sujetarse a la normatividad nacional.


  1. Que se confirmó el proveído vía reposición y se negó por improcedente la apelación.


  1. Que al haberse ocasionado un vicio insanable por falta de competencia, se promovió incidente de nulidad con fundamento en los mismos hechos y derecho, el cual fue rechazado de plano.


g.-) Que el recurso horizontal no prosperó y la alzada no fue concedida por no encontrarse consagrada.


4.- El peticionario aspira a que se deje sin efecto toda la actuación.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


1.- El Juzgado de Familia de Descongestión de Envigado no se pronunció sobre el auxilio pero remitió copia del expediente para su revisión (folio 90).


2.- Gladys Yolanda Arango Ramírez, a través de su apoderado, se opuso al auxilio porque el matrimonio se celebró en el territorio nacional, siendo el último domicilio conyugal el municipio de Envigado, por tanto se declaró no probada la excepción previa de falta de competencia y la petición de nulidad con idéntico soporte, al tenor del artículo 100 del Código de Procedimiento Civil (folio 92 a 96).


3.- Los demás vinculados guardaron silencio.


FALLO DEL TRIBUNAL


Denegó la salvaguarda al estimar que no satisface la subsidiariedad, en cuanto el reclamante no agotó el recurso de queja frente al auto que negó la apelación de la última providencia censurada (folios 32 a 35).


IMPUGNACIÓN


El promotor expuso que, a pesar de que inicialmente intentó interponer recurso de apelación y queja, «desistí de seguir adelante con la formulación de dichos medios de defensa judicial», al reevaluar la...

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