Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77216 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77216 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP7494-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 77216
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente


ATP7494-2014

Radicación N° 77.216

(Aprobado Acta N° 421)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre dos mil catorce (2014)


ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Alba Lucía Cano frente a la decisión proferida el 12 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Superintendencia de Sociedades, la fiduciaria y el banco COLPATRIA y FC CARFICOL, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


El A quo los relató así:


2.1.- Señaló la accionante que se encuentra laborando desde el año de 1999 para la empresa CARFICOL desempeñándose en el cargo de Jefe de contabilidad con contrato a término indefinido, pero ante una crisis económica la entidad para la cual labora debió acudir a un proceso de reorganización dentro del cual se le reconoció como acreedora de primera clase por prelación legal.


2.2.- Que en el proceso de reorganización de CARFICOL, se hizo parte el BANCO COLPATRIA S.A., advirtiendo ser beneficiario de la fiducia FC CARFICOL administrada por la Fiduciaria COLPATRIA S.A., quienes señalaron que por ser patrimonio autónomo de actividad empresarial, no debía tenerse en cuenta la acreencia dentro del proceso y por el contrario se calificara como un crédito contingente, lo cual ocurrió.


2.3.- Que el patrimonio autónomo que tiene constituido la sociedad CARFICOL con la Fiduciaria COLPATRIA S.A., FC CARFICOL, está en causal de insolvencia y esta entidad financiera se ha negado a solicitar ante la Superintendencia de Sociedades el inicio del proceso concursal aduciendo que no es procedente porque se está ante una fiduciaria en garantía.


2.4.- Indicó la accionante, que siendo FC CARFICOCL (sic) una fiduciaria en garantía, debió ser incorporada al proceso de CARFICOL, para que el bien inmueble que ocupa la empresa sea parte de la prenda general de los acreedores sin que se corra el riesgo de que se haga exigible la garantía a favor de Banco COLPATRIA S.A., pasando por encima de los demás acreedores.


2.5.- Que conoce por información suministrada por el Gerente de CARFICOL S.A., que durante reuniones sostenidas en el mes de junio de 2014 la Fiduciaria COLPATRIA S.A., y el Banco COLPATRIA, procederían a la trasferencia del inmueble a favor de éste último para pagarle su acreencia sin que haya sido posible una conciliación al respecto, pese a la intención de CARFICOL.


2.6.- Consideró la accionante, que la Superintendencia de Sociedades como juez el concurso, está en la obligación legal de velar por y vigilar las actuaciones de los acreedores, la concursada y terceros que puedan comprometer violaciones...

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