Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77184 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATP7459-2014 |
Número de expediente | T 77184 |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP7459-2014
Radicación N° 77184
Aprobado acta N° 421
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se allega demanda de tutela promovida mediante apoderado por el ciudadano M.J.B.R., contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y “la Fiscalía General de la Nación”, autoridades a las que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar, por razón de la omisión en la ejecución de su orden de traslado al lugar donde habrá de cumplir con la detención domiciliaria, otorgada por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, en primer lugar debe considerarse la naturaleza jurídica de las demandadas, que en este caso, según lo narrado por el accionante se trata del delegado de la Fiscalía General de la Nación (URI) que no ha dado cumplimento al traslado, ordenado con ocasión de la medida sustitutiva de detención domiciliaria concedida previamente por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
Por lo anterior, el conocimiento de la demanda promovida por M.J.B. REY corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en virtud de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º, en tanto dispone que tratándose de acciones contra funcionarios y corporaciones judiciales o la Fiscalía General de la Nación, la acción se repartiría al superior funcional del accionado.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad, se enviarán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá - Reparto, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991....
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