Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77176 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | ATP7456-2014 |
Número de expediente | T 77176 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP7456-2014
Radicación N° 77176
Aprobado acta N° 421
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se ocupa la Sala de la impugnación interpuesta por la accionante M.A.A.J. contra el fallo de tutela proferido el 28 de octubre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae de las diligencias, la accionante M.A.A.J. promovió demanda de tutela contra la Alcaldía de Cali, en procura de protección constitucional a los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital entre otros, los que consideró vulnerados con la desvinculación como empleada pública de la entidad municipal, porque le afectó no solo el tratamiento que venía recibiendo las lesiones sufridas sino el trámite de calificación de invalidez.
La actuación fue conocida por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, despacho que mediante sentencia del 2 de diciembre de 2014 negó la tutela al considerar no se cumplía el requisito de inmediatez, además que la desvinculación se produjo en virtud de un acto administrativo.
Impugnada la decisión por la accionante, fue revocada mediante proveído del 26 de febrero del presente año, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma localidad y en su lugar ordenó a la “Alcaldía Municipal de Santiago de Cali que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a restablecer la relación laboral en forma provisional con la peticionaria con uno de los cargos similares al que venía desempeñando que se encuentre vacante, u otro equivalente o de superior jerarquía, en las mismas o mejores condiciones del que venía desarrollando, mientras que culmine su proceso de rehabilitación y la misma ARL POSITIVA produzca su alta o las Juntas Regionales o Nacional de Calificación de Invalidez culmina con el proceso de calificación de perdida de la capacidad laboral y, dependiendo de la misma, se produzcan los efectos jurídicos y/o prestaciones pertinentes; lo anterior con fundamento en el parágrafo 2º del Artículo 1º del Decreto 1894 de 2012.”
Posteriormente, tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, la parte accionante promovió incidente de desacato, por lo que una vez surtido el correspondiente requerimiento a la entidad demandada, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Garantías de Cali a través de la decisión del 11 de septiembre de 2014, inadmitió el desacato al concluir no existió incumplimiento a la sentencia emitida el 26 de febrero de 2014.
Agotado lo anterior, la señora acude al mecanismo de amparo, quejándose de la determinación adoptada por el Juzgado que tramitó y resolvió el incidente por desacato, por cuanto está desconociendo que no se ha cumplido la orden impartida en el fallo de tutela, en tanto no ha sido canceladas las acreencias laborales en virtud de la continuidad en el cargo al que fue vinculada según la parte motiva y resolutiva de la sentencia, por lo que reclama el trámite al incidente por desacato.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Mediante auto del 7 de octubre de 2014 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, consideró que debía vincularse al homólogo Catorce, por lo que sin mayor argumentación remitió el expediente al Tribunal Superior por ser el superior funcional de dicho despacho.
2. El Tribunal Superior de la misma ciudad, avocó conocimiento del asunto, vinculó al despacho accionado el cual hizo extensivo al Juzgado Catorce Penal del Circuito y a la Alcaldía Municipal de Cali. Mediante sentencia del 28 de octubre de 2014, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la decisión no presenta vía de hecho que deba ser corregida por vía constitucional, por cuanto se verificó el cumplimiento del fallo de tutela, sin que en el mismo se haya hecho referencia que la orden abarcó el pago de salarios.
3. La...
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