Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76883 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76883 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76883
Número de sentenciaSTP16629-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación Tutela 76883

A/. D.I.Á.O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP16629-2014

Radicación n° 76883

Acta No. 421


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de DAVEIBA ISABEL AVILA OLIVA, respecto del fallo proferido el 8 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada respecto de la Dirección Seccional de F.ías de Cartagena y la Dirección Administrativa y Financiera de F.ías de Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e igualdad, así como a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, familia y salud.

1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados así por el a quo:


Narra el apoderado de la accionante, que la señora DAVEIVA (sic) ISABEL AVILA OLIVARES, madre de una niña y un niño de 16 y 14 años respectivamente, casada, se desempeñaba como F. delegada ante los jueces municipales y promiscuos No. 4 de la Unidad Local de Cartagena.



Estando en ejercicio de sus funciones, el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena, mediante resolución 0249, cumplió el oficio No. 1463 de la Directora Seccional de F.ías, que ordena el traslado de la accionante a la F.ía Local No. 22 de la Unidad Local de F.ías de Turbaco.



La señora D. (sic) I.Á.O., se desempeñó en ese cargo desde el 9 de marzo de 2009, hasta el día 10 de diciembre de 2013.



Manifiesta, que teniendo en cuenta la resolución No. 2163 proveniente de la Directora Seccional Administrativa y Financiera de F.ías de Cartagena, en cumplimiento de la orden emitida por la Dirección Seccional de F.ías de Cartagena, fue trasladada nuevamente, esta vez a la F.ía Local No. 16 de Providencias Islas, sin existir solicitud de traslado, no habiendo sido notificada en debida forma de la resolución de traslado, y por consiguiente siéndole imposible presentar recurso alguno, respecto de una decisión que considera injusta, ilegal y violatoria de los principios al debido proceso, legalidad, igualdad, entre otros.



Manifiesta, que su esposo el señor Á.C.H., fue retirado de la empresa en la que se encontraba laborando desde el año 2008, en razón a la limitación en flexión de ambas muñecas; por lo cual, la aquí accionante es madre cabeza de hogar y sostiene económicamente el mismo.



Añade, que sus hijos están en depresión y han tenido bajas notas en sus respectivos colegios debido a la lejanía con su madre, además de los males que la aquejan a ella como depresión e insomnio, sumados a la falta de capacidad económica con la que cuenta, debido a la manutención que tiene que asumir tanto de ella en providencia, como de su familia en otra ciudad.



(..)



Con base en los hechos comentados, el accionante (sic) pretende que sean amparados los derechos fundamentales de su representanta da y sus hijos, y así, se traslade de forma inmediata a la señora DAVEIVA (sic) I.A.O. a una F.ía de la Unidad de F.ías Locales de la ciudad de Cartagena.



Además, pide que se tomen todas las medidas necesarias que permitan la estabilidad integral de la accionante, manteniéndola lo más cercano que se pueda de su núcleo familiar.”





2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal de Cartagena declaró improcedente el amparo deprecado, tras considerar:


1. Que no se cumple con el...

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