Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77089 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16559-2014 |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77089 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZMagistrada Ponente
STP16559-2014
Radicación n° 77089
(Aprobado Acta No. 421)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por BEATRIZ CORTÉS DE ESCANDÓN en contra de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, seguridad social y mínimo vital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La memorialista afirma que en el año 2005 presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Agrega que el proceso fue tramitado por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Sogamoso, despacho que el 18 de diciembre de 2008 condenó a la entidad demandada al pago de la enunciada prestación social.
El fallo fue impugnado por el Instituto de Seguros Sociales. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 7 de julio de 2011 confirmó el proveído de primera instancia. No obstante, la parte demandada promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de abril de 2012 e ingresó para fallo el 20 de septiembre de 2012, sin que a la fecha haya sido resuelto a pesar del vencimiento del término legal establecido para tal efecto.
En ese orden, para la protección constitucional solicitada, pide se ordene emitir el pronunciamiento a que haya lugar, en atención a que tienen 84 años de edad, se encuentra desprotegida y en delicado estado de salud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El 21 de noviembre pasado, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar del presente trámite a la S. Especializada accionada.
2. La S. Especializada informó que al revisar el sistema de gestión "JUSTICIA XXI", se constató que el recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso ordinario de radicado interno 55068 ingresó al despacho para fallo el 20 de septiembre de 2012, y dado que los procesos en la S. de Casación Laboral se deciden de conformidad con el orden y prelación de turnos que para tal efecto establece el Art. 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la ley 1285 de 2009 (Art16), en concordancia con el Art. 115 de la ley 1395 del 2010, el señalado recurso no...
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