Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76941 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76941 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaSTP16637-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76941
Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16637-2014

Radicación n° 76941

Acta No. 421


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, contra el fallo proferido el 17 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de P.L.P.P..



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


El accionante acudió a este mecanismo constitucional, en busca de protección de los derechos fundamentales invocados al considerarlos vulnerados por parte de la mentada institución, en razón a lo siguiente:


  • Se encuentra afiliado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en calidad de beneficiario.


  • El 25 de agosto de la presente anualidad se le diagnosticó “MIOPIA Y FOTOFOBIA”, razón por la que el galeno tratante le formuló “ANTEOJOS TRANSITIONS OD-2.00 OI-1.75-050X0”, sin embargo, la entidad accionada ha negado su entrega.


  • Por tanto, solicita se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a esta última el suministro de los referidos lentes.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo deprecado por las siguientes razones:


1. El derecho a la salud es susceptible de protección constitucional cuando se requiere la prestación de un servicio médico con marcada necesidad, esto es, en la medida que resulte necesario para conservar la salud de la persona, o cuando se encuentre comprometida su vida, integridad personal o dignidad.


2. Si bien la entidad accionada informó que se encuentra pendiente la realización del comité técnico científico para que se determine la viabilidad en la entrega de los lentes prescritos al actor, no puede perderse de vista que desde el momento en que fueron ordenados han transcurrido más de 2 meses sin que le hayan sido autorizados y menos, entregados; lo cual constituye una demora injustificada que lesiona los derechos del accionante como quiera que los mismos devienen necesarios para el pleno restablecimiento de su salud.


...

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