Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77072 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813425

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77072 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77072
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP7817-2014
Fecha09 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal



República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7817-2014 Radicación No.: 77.072 Acta No. 425


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014)



VISTOS



Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la impugnación instaurada por BLANCA CECILIA VILLARREAL MEGLAN, contra el fallo proferido el 23 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 39º y 1ª LOCAL de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Tribunal Superior de Pasto en sede de primera instancia, de la manera como a continuación se señala:


La Accionante aduce que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al no permitirse la integración de la unidad procesal, que en su consideración debería imperar dentro de los siguientes asuntos:


i) Querella por lesiones personales radicada bajo el No. 52001609903221303380, proceso que en la actualidad adelanta la Fiscalía Primera Local de Pasto, en el cual figura como víctima la accionante.


ii) Querella por lesiones personales culposas radicada bajo el No. 52001609903201310066, proceso que en la actualidad adelanta la Fiscalía 39 local de Pasto, en el cual figura como víctima la accionante.


Continúa su narración haciendo referencia a una serie de percances que se le han presentado para acudir a realizarse una valoración forense que permita determinar la incapacidad definitiva y las secuelas dentro de uno de los procesos anteriormente referidos; hace una reseña de varios trámites tutelares en los que ella aparece como accionante y, finalmente, manifiesta que en esta ocasión acude al mecanismo de la acción constitucional buscando que los asuntos arriba referidos se tramiten en una misma actuación procesal –UNIDAD PROCESAL-, conforme a lo establecido en el Art. 50 Código de Procedimiento Penal- teniendo en cuenta que según su apreciación existe unidad de prueba, así mismo refiere que “por economía procesal (sic) que evitaría la duplicaron (sic) de esfuerzos investigativos pero sobre todo, evitar decisiones contradictorias sobre unos mismos hechos y de esta forma se concrete la justicia y la igualdad a la que tengo derecho (sic)” (folio 11 del cuaderno principal)


Entre las garantías constitucionales que refiere la accionante que se encuentran en peligro están: el debido proceso, el derecho de defensa, igualdad y el acceso a la administración de justicia.


EL...

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