Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76985 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76985 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Fecha09 Diciembre 2014
Número de sentenciaATP7816-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76985
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP7816-2014

Radicación nº 76985

(Aprobado mediante A. nº 425)

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.T.A. contra la sentencia proferida el 23 octubre de 2014 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que, estima, le fue vulnerado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

ANTECEDENTES

El 28 de julio de 2014 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, avocó el conocimiento de la vigilancia y control de la condena impuesta a J.T.A. por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad mediante sentencia de 19 de junio de 2014 que lo condenó a la pena principal de cinco años y cuatro meses de prisión, a la accesoria de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

El condenado solicitó la concesión de la prisión domiciliaria «para la integración cultural», la cual fue negada por el juez ejecutor el 8 de agosto siguiente, decisión que le fue notificada personalmente al actor el mismo día y el 19 del mismo mes y año por estado a los demás sujetos procesales, quedando debidamente ejecutoriada el 25 del mismo mes y año, sin que las partes interpusieran ningún recurso.

Dan cuenta las diligencias que el accionante interpuso otra acción de tutela contra las mismas autoridades, con ocasión de la «negación de la prisión domiciliaria», la cual fue resuelta por el Tribunal Superior de Neiva y en esta oportunidad, si bien existe identidad fáctica, el a quo no advirtió temeridad, como quiera que la actual acción constitucional va dirigida a lograr que se le permita interponer el «recurso de reposición» y/o el «recurso de queja»(sic), contra dicha decisión.

LA DEMANDA

Sostuvo el actor que solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la prisión domiciliaria por ser integrante del resguardo indígena o cabildo «Baraca», ubicado en el municipio de Paujil Caquetá; sin embargo, no se accedió a lo pretendido y por ello interpuso recurso de reposición que se le conedió, señalándole a su vez que procedía el recurso de queja, mismo que interpuso el 29 de septiembre pasado, y que fue negado argumentando que aquel recurso sólo procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelación.

Adujo que el despacho accionado le ha vulnerado el debido proceso, al negarle el recurso de reposición por extemporáneo y el de queja por improcedente, sin permitirle controvertir el pronunciamiento de primera instancia.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva explicó que con auto del pasado 8 de agosto negó por improcedente aplicar el artículo 470 de la Ley 906 de 2004, en la medida que el legislador aún no ha regulado las medidas de seguridad para las comunidades indígenas, en los términos de la sentencia C-372/02; decisión que fue notificada al accionante ese mismo día , y el 19 de agosto por estado a los demás sujetos procesales, quedando legalmente ejecutoriada el 25 del mismo mes y año.

Se opuso a que el accionante haya empleado esta acción excepcional para controvertir la decisión, dado su carácter residual, cuando no ejerció en su oportunidad legal los recursos de que disponía, tratando de revivir términos o actuaciones ya surtidas, y menos aún si las providencias que profieren los jueces de la especialidad, no surten ejecutoria material, sino formal.

Finalmente, resalta que el demandante recientemente instauró acción de tutela ante el Tribunal Superior de Neiva, que le fue negada mediante providencia del 29 de agosto pasado.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que mediante fallo de 23 de octubre de 2014, negó el amparo invocado, señalando en primer lugar, no se advierte temeridad por parte del actor en el presente trámite constitucional, porque si bien entre la presente acción y la tramitada en esa Corporación existe identidad fáctica -por presentarse con ocasión de la negación de la prisión domiciliaria-, y en ambas la entidad accionada es la misma, es claro que la circunstancia que dio lugar a la presente es que el juez accionado se abstuvo de dar trámite al recurso de queja....

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