Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77161 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 77161 |
Número de sentencia | ATP7743-2014 |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP7743-2014
R.icación N° 77.161
(Aprobado Acta N° 434)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Humberto Mantilla Rodríguez, frente a la decisión proferida el 8 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Laboral del Circuito de esta ciudad y Medardo Moreno Neira.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.
Expuso que M.M.N. lo demandó para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el consecuente pago de unas acreencias laborales; el 2 de octubre de 2009 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria; al resolver la apelación, el Tribunal, en providencia de 30 de marzo de 2012, condenó, entre otros, al pago de $41.288.400 como sanción por no consignar el auxilio de cesantía en un Fondo.
Afirmó que tal indemnización se profirió en uso de las facultades ultra y extra petita, pues «es una prestación que no había pedido el demandante», por lo que a su juicio el ad quem se extralimitó en sus funciones, «con graves perjuicios para el suscrito al ir más allá de lo pedido», en desmedro de su patrimonio pues el Juzgado accionado señaló fecha de remate para el 26 de septiembre de 2014.
Conforme a lo expuesto pidió como medida previa suspender la diligencia de remate, para que luego se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal, en tanto condenó al pago de $41.288.400, así como de la diligencia de remate que fijó el Juzgado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el peticionario incumplió con el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que transcurrieron cerca de 29 meses desde la...
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