Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77244 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 77244 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de sentencia | STP17045-2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17045-2014
Radicación N° 77.244
(Aprobado Acta N° 434)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luz Amparo García Vargas, frente a la decisión proferida el 15 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
A. presente trámite fue vinculado el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…) La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a «un trato digno y justo en igualdad de condiciones», que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.
Explicó que demandó al Hotel Royal Plaza Cali Ltda, por sus acreencias laborales; la primera instancia se desató el 30 de septiembre de 2011 y en ella se condenó a cancelar $27.942.240 por indemnización por despido injusto indexada al momento del pago, $8.280.000 por la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y $6.452.936 por las costas y agencias en derecho; el Tribunal, el 29 de junio de 2012, la modificó y cuantificó la condena por despido injusto en $14.393.400, confirmó en todo lo demás.
Señaló que inició la ejecución a continuación del proceso ordinario, en la que solicitó además de lo impuesto «los intereses de mora a la tasa máxima comercial al momento del pago de todas las sumas de dinero que se cobran», empero, el Juzgado por proveído de 11 de febrero de 2013 se abstuvo de librar mandamiento por los mismos, decisión que se mantuvo al resolverse tanto el recurso de reposición, como el de apelación, éste último el 26 de junio de 2014, en el cual se argumentó que tal concepto no estaba en los títulos ejecutivos aportados, que para su procedencia requieren «concreción o individualización mediante la sentencia judicial, pues sólo cuando está en grado de particularización puede ser ejecutado, antes nunca», y que consideró «incorrecto» librar orden de apremio por tales intereses, «que no fueron materia de discusión en el proceso ordinario...
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