Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77075 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77075 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17051-2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17051-2014
Radicación N° 77.075
(Aprobado Acta N° 434)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por M.H.H. de Pascuet en calidad de agente oficioso de M.Z. de C. frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 42 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Se extrae del escrito de acción de tutela que la señora M.Z. de C. denunció penalmente a la señora M.G.V. ante la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que se investigara su presunta participación en la ejecución del delito de Fraude Procesal, dentro de procesos tramitados ante los Juzgados 11 Civil del Circuito, 10° y 12 Laboral del Circuito de Cali. Correspondiéndole la investigación a la Fiscalía 42 Seccional, quien luego de indagar los hechos denunciados decidió, en uso de la facultad prevista en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, archivar las diligencias.
La accionante demanda a través de la acción de tutela que se ordene a la entidad accionada dar trámite a la denuncia penal referida, pues a su juicio la señora M.G.V. empleó artificios engañosos que hicieron incurrir en error a varios funcionarios judiciales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo al corroborar que la agenciada tiene la facultad de acudir ante el Juez de Control de Garantías, en procura de que se haga un control formal y material a la orden emitida por la Fiscalía, a fin de determinar si ésta se encuentra conforme a la previsión del artículo 79 del estatuto procesal penal, por el contrario, se extendió en juicios valorativos.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de M.H.H. de Pascuet, quien refirió que en la investigación objeto de archivo existen pruebas que demuestran que la denunciada incurrió en el delito de fraude procesal.
PROBLEMA JURÍDICO
Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la Sala debe establecer si la Fiscalía accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la agenciada por archivar la denuncia por ella presentada contra M.G.V. por el delito de fraude procesal.
Previó a ello, se hará mención a los requisitos de procedibilidad de este mecanismo constitucional frente a decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES
1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:
(…)La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”. (Sentencia T-780 de 2006). N. y subrayas fuera del original.
Su prosperidad, tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, cuyo criterio ha sido acogido por esta Sala de Casación, está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Las segundas, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
2. El caso concreto.
La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones:
2.1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad asociados a la aplicación del principio de subsidiaridad.
El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro...
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