Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77013 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77013 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
Número de expedienteT 77013
Número de sentenciaATP7712-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


ATP7712-2014

Radicación n° 77013

Acta No. 434.


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS


Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la accionante MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, frente al fallo proferido el día 21 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 58-002 Seccional de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

ANTECEDENTES


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)Indica la accionante en su escrito de tutela, que el 4 de Mayo de 2006, interpuso una denuncia en contra de J.E.F. y YOLANDA BEDON MORALES, la cual el 15 de Mayo del mismo año, sería ampliada contra L.C.O. y A.C.S. DE SAMBONÍ mediante oficio SGTS 2978 21.


Señala que en el expediente contentivo de la investigación motivada por la acción penal, con radicado 138.723 tiene reconocido el amparo de pobreza, al haber adelantado los trámites pertinentes para ello.


Mediante oficio No. 144 F58-002 del 12 de Enero de 2012, se informó la preclusión de los delitos que motivaron la investigación, dentro del expediente citado en precedencia, enterándose la actora el 6 de Mayo de 2013.


Refiere la interesada, que el amparo de pobreza está exento de aranceles y costas procesales de cualquier tipo, trayendo a colación normas como el artículo 163 del código de procedimiento civil y el artículo 22 de la ley 600 de 2000, referido a la gratuidad en la actuación procesal de quienes en ella intervienen, supuestos normativos usados como sustento de su aseveración.


Manifiesta que, a través de oficio 3512 del 21 de Agosto de 2014, solicitó a la Fiscal VIVIANA ANDREA HENAO ACOSTA la expedición de copias contenidas dentro del proceso 138.723, a lo cual la funcionaría del ente acusador por medio del oficio No. 239, ordenó la compulsa de las copias solicitadas, aplicando lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución No. 0-0474 del 3 de Febrero de 2005, realizando cobro por dichas copias que...

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