Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76975 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP16976-2014 |
Número de expediente | T 76975 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP16976-2014
Radicación n° 76975
Acta No. 434.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2014, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad concedió la tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, como agente oficioso de la menor XXX, en procura de su derecho a la educación, vulnerado por esa institución. A. trámite también fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudio Técnicos en el Exterior –Icetex-.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Refiere el Defensor del Pueblo que la menor XXX ha presentado dificultades académicas en el Conservatorio de Ibagué I.E. TEC. Musical A.M. de P., causándole informes negativos que han conllevado a la suspensión provisional de sus actividades escolares.
Afirma que debido al bajo rendimiento académico y disciplinario, se le practicó a la menor valoración médica, psiquiátrica y psicológica, entre ellas, el test de inteligencia, el cual dio como resultado un coeficiente equivalente a “131, correspondiente dentro de los rangos de la población a un rendimiento intelectual MUY SUPERIOR; con C.I verbal de 132 y en la escala de ejecución de 121”. (f. 3)
En lo que respecta a la valoración cualitativa presenta “capacidad para retener y evocar información a largo plazo; presenta vocabulario enriquecido, facilidad para realizar cálculos numéricos, establecer relaciones, habilidad para discriminar relaciones fundamentales, formar conceptos y comprender instrucciones. A su vez se observa madurez para resolver situaciones de la vida cotidiana”. (f. 3)
Señala que las diferentes valoraciones psicológicas establecen que la menor requiere “1. Terapia ocupacional; 2. Flexibilización curricular y realizar proyecto educativo personalizado, para dar respuestas a sus necesidades educativas especiales y talentos excepcionales; 3. Trabajo cognitivo conductual a nivel individual y familiar”. (f. 3)
Manifiesta que la señora E.C.M., madre de la menor, solicitó a la Secretaría de Educación del Departamento de Tolima un cupo escolar en una institución educativa para menores con un coeficiente intelectual superior, dado los escasos recursos que posee; mediante oficio con nro. SAC 2014PQR18651, del 21 de agosto de 2014, la Secretaría informó que no era posible acceder a lo solicitado, ya que en la ciudad de Ibagué no hay establecimientos con flexibilización curricular y atención personalizada y que los menores con dichas condiciones se encuentran en el aula regular de instituciones educativas de alta calidad.
A.ega que la respuesta dada por la Secretaría no es de recibo, si se tiene en cuenta que esta entidad dispone de todos los medios presupuestales necesarios para celebrar contratos con entidades privadas que brinden apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos a menores con capacidades o talentos excepcionales.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en ese sentido, se ordene garantizarle a la menor XXX el derecho a la educación especial con acceso a los programas de ayudas educativas para personas de escasos recursos económicos, para lo cual deberá inscribirse su nombre como beneficiaria de los programas de subsidios o becas existentes en el Icetex, o incorporándola al plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de los niños con capacidades o talentos excepcionales en la ciudad de Ibagué.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima adujo que es la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, en razón al factor territorial, la competente para dar trámite a lo solicitado en la acción de tutela, debido a que esta entidad no es competente en el manejo de la educación de esa ciudad.
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudio Técnicos en el Exterior –Icetex- informó que revisadas las bases de datos no encontró registros por conceptos de solicitud de crédito a favor de la menor XXX, aclarando también que no se ceunta, a la fecha, con ningún fondo que apoye o financie el tipo de educación especial que se reclama.
La Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué indicó que en la actualidad la menor XXX dispone de cupo en la Institución Educativa A.M. de P.. No obstante, debido a las condiciones educativas que requiere la menor, esta deberá ser objeto de valoración por el grupo de especialistas para determinar si la oferta educativa del municipio de Ibagué se ajusta al modelo pedagógico requerido, resaltando que en la actualidad no existe una institución pública o privada que cumpla con los parámetros solicitados por el accionante. Igualmente señaló que su cupo le será garantizado, pero en cualquiera de los cuatro establecimientos de educación focalizada con que se cuenta en ese territorio. Precisó que esa Secretaria no tiene legitimación en la causa por pasiva, ya que es competencia del Ministerio de Educación Nacional atender las peticiones del demandante.
Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional hizo...
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