Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15572-31-89-001-2008-00109-01 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814329

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15572-31-89-001-2008-00109-01 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente15572-31-89-001-2008-00109-01
Fecha16 Diciembre 2014
Número de sentenciaAC7789-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC7789-2014

Radicación n.° 15572-31-89-001-2008-00109-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por Maribel del Socorro y M.I.T.E., para sustentar el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 9 de junio de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de V., A., M.C.J., H.C.A., M.J.A. y M.C.G. frente a las recurrentes.


1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


Solicitada por las demandantes, principalmente, la declaración de simulación de unos contratos de compraventa celebrados el 28 de diciembre de 2006, 28 de diciembre de 2007 y 22 de febrero de 2008, o en subsidio, la rescisión por lesión enorme, el Tribunal confirmó la sentencia de 29 de octubre de 2012, mediante la cual negó aquélla pretensión y accedió a ésta última.

Según el superior, luego de constatar la validez del proceso y de precisar la naturaleza jurídica de la lesión enorme, para establecer ésta señaló que como no se había allegado las promesas de celebrar los negocios jurídicos, las confrontaciones había que realizarlas con los precios incorporados en los respectivos contratos de compraventa.


Encontrada la desproporción exigida en la ley, pues “(…) para la época (…)”, los inmuebles valían mucho más del doble del precio consignado en las escrituras públicas, según la prueba pericial practicada, el Tribunal no tuvo en cuenta para ese propósito, “(…) como único elemento (…)”, los respectivos certificados sobre avalúo catastral expedidos por el IGAC, por cuanto se trataba de inmuebles rurales que históricamente han tenido avalúos muy bajos.


2. LAS CENSURAS EN CASACIÓN


2.1. Tres cargos fueron formulados por las demandadas recurrentes.


2.1.1. El primero, encauzado por la comisión de error de hecho al apreciarse el dictamen en comento, pues se ordenó cuatro años después y se fundamentó en avalúos catastrales actualizados a partir del 2010, cuando en virtud de la construcción de la “Ruta del Sol”, se habían valorizado, y porque confrontados los valores consignados en los contratos y los registrados en las...

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