Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77232 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77232 |
Número de sentencia | STP17204-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E.M. FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17204-2014
Radicación n° 77232
Aprobado acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela emitido el 8 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, R.L.F. y la COMPAÑIA de INVERSIONES de la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A. en LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Refiere el accionante, que R.L.F. inicio proceso ejecutivo a continuación de ordinario contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombia S.A. en Liquidación, con miras a obtener la reliquidación de una pensión de jubilación, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el consecutivo No. 2010-966.
Afirma la accionante que el 24 de enero de 2014, el J. de conocimiento dispuso decretar el embargo de dineros pertenecientes al Fondo Nacional del Café, cuenta que administra y que tiene naturaleza parafiscal, por lo que apeló la decisión.
Informa que tal recurso fue desatado por la Sala de Descongestión Laboral dl Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante auto del 30 de julio de 2014 ratificó la providencia recurrida, con lo cual «incurrió en vía de hecho cuando, contrariando la naturaleza parafiscal de los dineros del Fondo Nacional del Café, resolvió confirmar una medida cautelar sobre los mismos con ocasión de un proceso ajeno completamente a la finalidad especifica que le corresponde».
Aduce que «el hecho de que la Federación Nacional de Cafeteros como persona de derecho privado administre el Fondo Nacional del Café, no cambia en nada la naturaleza de los bienes que no lo componen. Partiendo de esta premisa fundamental, es consecuencia impostergable que los recursos de dicha naturaleza, son afectos al principio de inembargabilidad» y, en tal sentido, citó los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Plantea la promotora que «Todo tipo de acreencias de origen pensional y laboral cede ante el principio de inmebargabilidad, pero en sede de recursos parafiscales, debe acreditarse además, que dichas pensiones estén sobre la base de la destinación específica de los recursos, es decir, en este caso, que sean pensiones o acreencias laborales relacionadas directamente con la finalidad del Fondo Nacional del Café (…). Y, si se trata de obligaciones laborales o pensionales, para que el embargo sea procedente habrán de referirse a trabajadores afectos a esa finalidad.
- PRETENSIONES
La entidad accionante solicita se le tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se revoque la decisión del Tribunal y el Juzgado accionados que decretó el embargo de la cuenta parafiscal.
- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Únicamente se pronunció el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, oponiéndose al amparo deprecado y señalando que su decisión se encuentra ajustada a derecho.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia referenciada, resoilvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por la actora, luego de considerar la improcedencia de este mecanismo, entre otras razones, porque la decisión cuestionada descansa sobre criterios de razonabilidad.
- DE LA IMPUGNACIÓN
La entidad accionante confuta el fallo de primer grado manifestando, básicamente, que la Sala de Casación Laboral, en otra ocasión, negó una acción de tutela considerando que no acceder al embargo de las cuentas del Fondo Nacional del Café, respecto de obligaciones idénticas a las del caso planteado en esta oportunidad, no quebranta derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en actuación que, de acuerdo con el objeto y las pretensiones esgrimidas por la parte actora, comprende, entre otras, la decisión de segundo grado emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuya revocatoria se reclama en esta sede.
La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:
Bien es sabido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario, y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba