Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77092 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77092 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de sentenciaSTP17457-2014
Número de expedienteT 77092
Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente



STP17457-2014

R.icación No. 77092


(Aprobado Acta No.439)



Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la S. la impugnación interpuesta por JAIRO PERDOMO SALAMANCA contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Logra entenderse del escrito de tutela que el accionante fue condenado por el delito de Homicidio simple, a la pena de 21 años de prisión, por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano (T), luego de haber suscrito un preacuerdo con la Fiscalía.


Indicó que en esa oportunidad el juez incurrió en un yerro en el ejercicio de la tasación de la pena que le fue impuesta –especificando su propio cálculo sobre los cuartos punitivos y la rebaja que le correspondía por aceptación de cargos-; y que, por ende, debe ser corregida la providencia, con base en el art. 25 de la Ley 906 de 2004, y las normas que regulan las correcciones aritméticas en la codificación ritual civil.


Solicitó entonces, redosificar la pena que le fue impuesta y que sea tenido en cuenta que el homicidio es simple y el calificativo es como agravado.1 –Resaltado en el original-


EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo invocado porque la acción no cumple el requisito de subsidiariedad pues, aunque el accionante apeló la sentencia condenatoria, omitió sustentar el recurso, y como obvia consecuencia, fue declarado desierto.


No obstante, señaló que el error denunciado es infundado por cuanto se basa en “consideraciones personalísimas y subjetivas del accionante”, dado que el preacuerdo que suscribió el procesado con la Fiscalía consistió únicamente en la eliminación de la causal de agravación punitiva que le fue endilgada en la audiencia de formulación de imputación, no se especificó allí la pena a imponer ni se abordó un asunto adicional. Resaltó, entonces, que la dosificación realizada por el juzgador se hizo bajo los parámetros legales establecidos.


Aunque el A Q. advirtió que la solicitud de modificación de la pena debió desatarse ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en virtud del principio de instrumentalidad estimó que no era viable invalidar lo actuado porque esa petición “será indefectiblemente despachada de manera desfavorable y de antaño se sabe que las nulidades no se instituyen en el nudo interés de la ley”2



LA IMPUGNACIÓN


El solicitante del amparo impugnó la anterior decisión sin exponer las...

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