Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76976 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 76976 |
Número de sentencia | STP17512-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP17512-2014
R.icación No.: 76.976
Acta No. 439
Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Derrotado, en los argumentos que lo sustentan, el proyecto presentado por el H. Magistrado a quien le correspondió el asunto por reparto, entra la Sala, con nueva ponente, a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por GINA PAOLA VILLABÓN LASSO, contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el A Quo en la forma en que a continuación se indica:
Expresa que el 2 de octubre de 2012, con Acuerdo 0229 de 2012, la CNSC mediante Convocatoria No. [185] citó a concurso de méritos para proveer empleos vacantes de Directivos, docentes de preescolar básica primaria y orientadores en los establecimientos oficiales que prestan tales servicios a la población N..
Atendiendo a ese llamado, la quejosa se inscribió el 10 de mayo de 2013 y aplicó al cargo de “docente de aula por nivel, ciclo o área”, en “ciencias sociales”, superando las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica, continuando con la siguiente etapa del proceso de selección.
Refiere que siguió el instructivo de la CNSC y subió a la página web los documentos con los que acreditaba que cumplía con los requisitos mínimos exigidos para aspirar al cargo; sin embargo, fue inadmitida con el argumento de que “el título aportado no es el requerido para el cargo”, presentando reclamación, la que despachó en forma desfavorable la Universidad de la Sabana.
Afirma que se licenció en educación para la democracia, título afín con el cargo de ciencias sociales al que aplicó, pues el mismo le sirvió en la Secretaría de Educación para ser nombrada como docente de básica primaria. Explica que el pensum académico de la licenciatura en Educación que acredita contiene bases sólidas en pedagogía, exigidas a todas las carreras relacionadas en los Acuerdos No. 229 de 2012 y 353 de 2013; aceptada en anteriores convocatorias a personas en similares condiciones, que aplicaron para ese cargo, logrando el respectivo nombramiento.
Por lo anterior considera vulnerados sus derechos fundamentales y expuesto [sic] a sufrir un perjuicio irremediable, pues no aunque acreditara título de licenciado [sic], las reglas del concurso dan prioridad a profesionales en áreas distintas, por simple afinidad, dejando por fuera a los licenciados, con conocimientos en orientación de la cátedra.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Neiva, resolvió negar el amparo constitucional invocado por G.P.V.L., en razón a que la accionante desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela, pues, en palabras de la Sala, «existen otros mecanismos de defensa judicial donde puede controvertir las pautas que regulan la adjudicación del puntaje o los requisitos del cargo, ante el juez de lo Contencioso Administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho o de simple nulidad».
Además, afirmó el a quo, que en el caso particular no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia del amparo constitucional, ya que, ante la mentada jurisdicción administrativa la actora puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo censurado.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado el contenido de la decisión, la accionante la impugnó, argumentando que si bien es cierto existen los medios de defensa que se pueden utilizar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, estos tardarían aproximadamente dos años en ser resueltos, época para la cual muy seguramente el concurso ya habrá terminado y por ende, el perjuicio que puede sufrir tendrá la connotación de irremediable.
Con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la que pretende reafirmar el tema de la procedencia de la acción de tutela para controvertir las decisiones que se produzcan en el marco de un concurso de méritos, solicita se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se conceda el amparo constitucional pretendido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, como pasará a verse.
1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.
El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía...
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