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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77003 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77003
Fecha16 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTP17508-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP17508-2014

R.icación No.: 77003

Acta No. 439

B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Derrotado, en los argumentos que lo sustentan, el proyecto presentado por el H. Magistrado a quien le correspondió el asunto por reparto, entra la Sala, con nueva ponente, a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por C.M. DE LA CRUZ GORDILLO, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal en la forma en que a continuación se indica:

Manifiesta el accionante, a través de apoderado judicial, que se inscribió al concurso convocado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para los directivos docentes y docentes población mayoritaria; obtuvo 80.63 puntos; superando la prueba psicotecnia requerida para desempeñar dicho cargo, el cual en la actualidad ocupa de manera provisional; que luego de realizar el correspondiente cargue en la página web de la entidad ahora accionada los respectivos documentos, se le informó que fue inadmitido con la anotación de: «No cumple porque el título aportado no corresponde al requerido para el cargo al que aspira»; el 17 de septiembre del «anuario en curso», a través de internet presentó la correspondiente reclamación contra esa decisión, para que fuera tenido en cuenta su acta de grado como licenciado en educación básica con énfasis en lenguas extranjeras, toda vez que para el cargo que concursó son requisitos mínimos ser «licenciados con énfasis en un área de formación», conforme al artículo 17 del Acuerdo 0259 del 2 de octubre de 2012, pero la entidad accionada se niega a reconocer el cumplimiento de ese requisito, lo que vulnera sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y funciones públicas».

Teniendo en cuenta lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos y se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil realizar la inclusión de su nombre en la lista de admitidos de la convocatoria N° 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013, y permitir su continuidad en las siguientes fases.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó el amparo invocado, al estimar que el accionante fue excluido de la convocatoria, por cuanto no acreditó los requisitos mínimos exigidos para el cargo al que aspiró, esto es, el título de licenciado en educación básica con énfasis en inglés, por el contrario, lo que se pudo determinar es que el accionante es licenciado en educación básica con énfasis en lengua extranjera, título que no se encuentra en el listado de los requerimientos.

Además, destaca que la acción de tutela no es el medio idóneo, pues el debate que se plantea debe surtirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primer grado, el accionante, mediante apoderado la impugnó reiterando los argumentos expuestos en la demanda, precisando que la acción de tutela es un mecanismo idóneo y eficaz para garantizar la aplicación del concurso de méritos.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, como pasará a verse.

1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.

El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la autoridad estatal, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 8 ago. 2012, R.. 61.485).

Además, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC T-571 de 2005 que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados.

2. Requisitos de admisibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el instrumento mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro medio de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

3. Del acceso a la carrera administrativa, en particular, de las Convocatorias 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013.

El artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el ascenso y el acceso al servicio estatal; y su administración y vigilancia en lo relativo a los servidores públicos de la rama ejecutiva del poder público corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – artículo 30 ídem –.

La Ley 909 de 2004 dispuso que la CNSC, debía convocar a concursos abiertos para suministrar los empleos de carrera administrativa que se encontraran provistos en provisionalidad o en encargo. En cumplimiento de ello, esa entidad expidió las convocatorias 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013, para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes. El ahora accionante se postuló para la número 212 de 2012, para el municipio de Tuluá- Valle, cuyo proceso de selección se previó en varias fases[1]:

1. Divulgación de la...

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