Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76747 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76747 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Número de sentencia | STP17521-2014 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17521-2014
Radicación nº 76747
(Aprobado mediante A. nº 439)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante M.C.A.A., quien actúa en representación de su menor hijo XXX contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2014 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida que fueron presuntamente vulnerados por el Dispensario Médico de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 8 «C.C..
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«La señora M.C.A.A., actuando en representación de su hijo XXX, el 24 de septiembre de 2014, instauró acción de tutela en contra de la entidad enunciada por considerar que le estaban vulnerando su derecho fundamental a la salud, pues a pesar de encontrarse afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud de Sanidad del Ejército Nacional como beneficiario de su padre, se le negó la realización del TAC y el encefalograma que le ordenara el médico tratante; por ello solicita se le ordene a la entidad demandada la autorización de los mencionados exámenes, así como la garantía del tratamiento integral»
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
De la acción de tutela correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, quien ordenó correr traslado de la demanda a la institución accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.
El Director del Dispensario Médico de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 8 «C.C., allegó contestación en la que luego de hacer alusión a las generalidades de la acción de tutela y a la misión de los establecimientos de sanidad militar, informó que ya se expidieron las órdenes de los servicios médicos demandados, por lo que se ha configurado, en el presente caso, la figura del hecho superado.
III. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo constitucional solicitado por considerar que a partir de la respuesta suministrada por la entidad demandada se puede concluir que los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron superados en términos tales, que la pretensión protectora quedó a salvo.
III. LA IMPUGNACIÓN
1. Notificada del contenido del fallo, la accionante ADRIANA PATRICIA COVALEDA VIVAS lo impugnó, manifestando para el efecto, que si bien ya se emitieron las órdenes de los servicios médicos demandados, los mismos, a la fecha, no le han sido suministrados, con lo cual no resulta admisible la postura del Tribunal a quo según la cual ya se superó el hecho que dio lugar a la petición de amparo.
Además de lo anterior refiere sentirse inconforme con la omisión del Tribunal respecto a su solicitud de que se ordene el tratamiento médico integral para su menor hijo.
2. En el trámite de la segunda instancia, esta Sala de Decisión, mediante auto ATP7397-2014 dispuso que «la Secretaría de la Sala (…) ponga en conocimiento del Director del Hospital Militar Central el contenido de la solicitud de tutela interpuesta por la señora MARTHA CECILIA ARIAS ARIAS en representación de su hijo XXX, para que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente auto, exponga los criterios que a bien tenga en relación con los hechos y pretensiones puestos de presente en la demanda».
En respuesta al requerimiento efectuado, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central informó que esa institución no tiene injerencia en los hechos relatados por la demandante, en tanto que en sus dependencias no se ha recepcionado solicitud alguna...
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