Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77122 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 77122 |
Número de sentencia | STP17196-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17196-2014
Radicación n° 77122
Acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JHON ALEXANDER GUERRA OSORIO, frente al fallo proferido el 5 de noviembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la libertad, defensa, igualdad y debido proceso.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)Indica el accionante J.A.G.O., básicamente que acude a la intervención del Juez Constitucional, pues, considera que la decisión interlocutoria preferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira Valle, mediante la cual se le negó la libertad condicional con fundamento en la ley 1098 del año 2006, es excesiva y arbitraria, por cuanto desconoce lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal, donde se le absolvió del punible de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y se le condena por el delito de homicidio en grado de tentativa simple bajo el atenuante de la ira.
Refiere el actor que en ningún momento la señalada corporación emitió condena por el delito doloso, y, por tanto no se puede aplicar el contenido de la indicada normatividad para negarle su libertad condicional, vulnerándose de esta forma sus derechos fundamentales del debido proceso por desconocimiento al principio de legalidad.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en ese sentido, se prive de sus efectos la providencia cuestionada para que se dé paso al subrogado deprecado.
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INFORME DEL ACCIONADO
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira manifestó que, mediante proveído del 17 de junio hogaño, le negó la libertad condicional al accionante teniendo en cuenta lo consignado en el artículo 199 de ley 1098 de 2006, frente al cual no se interpuso recurso alguno.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la sentencia referenciada, decidió denegar el amparo solicitado...
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