Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01826-03 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC7838-2014 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01826-03 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
ATC7838-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01826-03
(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., jueves, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se decide el incidente de desacato adelantado por Pesqueros S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades Delegada para Procedimientos Mercantiles.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala concedió el amparo del derecho al debido proceso solicitado por Pesqueros S.A.S. y ordenó a la la Superintendencia de Sociedades Delegada para Procedimientos Mercantiles que <
las determinaciones ulteriormente emitidas, y decida nuevamente el remedio, atendiendo las pautas indicadas en la parte motiva de este proveído>>, folios 4 a 22.
2.- La beneficiada, el 13 de noviembre denunció que la Superintendencia emitió otra decisión, pero que con ella no se cumple de manera total el mandato impartido por que no ha librado los oficios de desembargo (13 nov. 2014), folios 1 a 3.
3.- Se dio apertura al incidente de desacato y se dispuso correr traslado del mismo a la autoridad obligada (18 nov. 2014), siendo notificada en igual forma el mismo día (fls. 46 a 48).
4.- Se decretó como prueba la documental aportada por las partes, y además, se dispuso que la Superintendencia allegara constancia de recibido de las misivas de desembargo remitidas a los Despachos judiciales que tramitaban demandas ejecutivas interpuestas por Pesqueros S.A.S. (4 dic. 2014), folios144 y 145.
CONSIDERACIONES
1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan la acción de tutela, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no cumpla lo ordenado en el fallo y, por tanto, contribuye a su ejecución, todo en procura de la completa y efectiva operatividad de los derechos fundamentales del agraviado, protegidos en tal pronunciamiento.
Por medio de esa institución, la Corte, CSJ ATC, 23 Sep. 2008, rad, 2008-01369-00, reiterada CSJ ATC, 18 Dic. 2013, rad, 2013-02454-02, ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01, sostuvo
Se castiga la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas...
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