Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57051 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 57051 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Número de sentencia | STL17491-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 57051
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL17491-2014
Radicación n.° 57051
Acta extraordinaria 115
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación presentada por FLOR Á.G.V., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA.
- ANTECEDENTES
FLOR Á.G.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN y VIVIENDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refiere la petente que es víctima del desplazamiento forzado por el «conflicto interno del país», razón por la cual tiene derecho todas las ayudas humanitarias de rigor y específicamente al auxilio de vivienda que otorga el Estado; sin embargo, no se ha visto beneficiada por el gobierno, pese a su condición vulnerable.
Afirma que desde el año 2007 no hay convocatorias para designar el referido auxilio y que en repetidas ocasiones ha presentado derecho de petición ante el Ministerio accionado, a fin de obtener el reconocimiento del subsidio de vivienda, pero que aquél «[le] da una serie de cátedras, pero en sí no [le] da solución alguna»
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, solicita le sea otorgado el componente del subsidio de vivienda a que tienen derecho las personas desplazadas y, subsidiariamente, se le seleccione como adjudicataria de una de las 1.100 viviendas a ser entregadas en Ibagué.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 3 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, a fin de que se pronunciaran respecto a los hechos expuestos en ella.
Al interior del trámite, se recibió respuesta de La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quien solicitó denegar la presente acción por cuanto no ha vulnerado el derecho de petición y existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, no le corresponde coordinar, asignar y/o rechazar las solicitudes presentadas en los referente a los subsidios familiares de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59885 del 01-07-2015
...como beneficiario definitivo del subsidio de vivienda por haber sido ya calificado. Al respecto la Sala en similar sentido, en STL17491-2014, 18 dic. 2014, precisó lo siguiente: Así entonces, debe decirse que no es posible acceder a tales reclamaciones por cuanto impartir una orden de tal í......