Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77290 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77290 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTP17358-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 77290
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP17358-2014

Radicación N° 77290

Aprobado acta N° 441


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S





La Sala decide en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano PEDRO ALONSO MACÍAS ARÉVALO contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta lesión de sus derechos constitucionales de petición, debido proceso, igualdad entre otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:



En sentencia emitida el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá condenó a P.A.M. ARÉVALO a la pena principal de 40 meses de prisión como coautor de hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 28 de abril de 2010, prescribió la conducta contra la seguridad pública, redosificó la sanción por el punible contra el patrimonio económico, fijando la pena definitivamente en 36 meses.



El 17 de junio de 2012 fue capturado el accionante, el 22 de febrero de 2013 se concedió la prisión domiciliaria por parte del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad. El 6 de mayo del mismo año, el sentenciado solicitó permiso para estudiar, trabajar y cumplir citas médicas, solicitud resuelta día 8 del mismo mes y año, a través de la cual se le informó a la residencia donde cumplía la pena, que (i) para cumplir las citas debía informar con antelación la fecha y hora para otorgar el permiso, (ii) para trabajar debía dirigirse a la autoridad penitenciaria que vigila el cumplimiento de la pena con la información y documentación pertinente y, (iii )para estudiar debía estar

soportada.



El actor solicitó en diciembre de 2013 la libertad condicional, oportunidad en la cual el Juzgado 18º de Ejecución de Penas de Bogotá corrió traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y mediante auto del 14 de enero de 2014 revocó el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria por incumplimiento de las obligaciones. Recurrida la decisión por vía de reposición y apelación fueron resueltos desfavorablemente, el primero por el mismo despacho el 24 de febrero y el segundo por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de julio del año que avanza.



El 31 de julio del presente año, el accionante deprecó nuevamente la libertad condicional, la que fue negada el 25 de agosto de 2014, por ausencia del requisito objetivo, decisión que no ha sido notificada al sentenciando, por cuanto según constancia del notificador, no lo ha ubicado, no obstante con la información suministrada en el presente asunto constitucional, se ordenó efectuar la notificación en el COMEB donde actualmente se encuentra privado de la libertad.



Agotado el trámite anterior, actuando en su propio nombre, el señor P.A.M.A. interpone la presente acción de tutela, tras considerar se le están quebrantando sus garantías fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, libertad entre otros.

El actor presenta en extenso las consecuencias que ha tenido que sufrir su grupo familiar desde el momento que fue revocada la prisión domiciliaria, principalmente su hija de 41 meses quien no ha podido continuar con los estudios, los problemas de salud que viene sufriendo en virtud de la patología que presenta, el desacuerdo con la conclusión del Tribunal al indicar que debe cumplir la totalidad de la pena, los problemas de hacinamiento o sobrepoblación carcelarios y la revocatoria del subrogado obedeció a estar terminado el semestre que faltaba para culminar la carrera técnica.



Aduce que solicitó permiso para trabajar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR